Una treintena de entidades denuncian las ‘expulsiones exprés’ en Aragón

| 24 junio, 2015

Alertan de que la falta de asistencia de abogado al ser un trámite administrativo deja indefenso al afectado. España se comprometió recientemente ante Europa a valorar la situación del inmigrante antes de deportarlo

InmigrantesaragónF. MANTECÓN / L.M. GABÁS. EL PAÍS.- Una treintena de oenegés, partidos políticos, sindicatos, congregaciones religiosas y otros colectivos integrados en la Plataforma Ciudadana contra el Racismo se han unido para denunciar la generalización de las expulsiones exprés de inmigrantes en Aragón, un fenómeno que ven con «preocupación » porque se realizan sin asistencia letrada. De forma legal, ya que se trata de un trámite administrativo, pero injusta, según critican.

Lo de la legalidad es parte del debate. La ley de Extranjería permite esta práctica, ya que se trata de expedientes de expulsión por infracciones graves en los que la Administración ±en este caso la Delegación del Gobierno ± decide si procede imponer una multa o la expulsión.

Pero recientemente, España se comprometió en marzo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a no aplicar directamente la expulsión sin considerar otras circunstancias -recogidas en la ley, pero en otro epígrafe- como el tiempo de residencia, el arraigo o las consecuencias para la familia.

Precisamente este compromiso del abogado del Estado ante el TEDH, junto a la indemnización de más de 19.000 euros a la argentina que denunció, evitó una sentencia condenatoria al Estado. Pero las entidades consideran que ya ha vulnerado la promesa en casos como el de Abdul, vecino de Zaragoza que, como publicó este diario, fue expulsado pese a estar reinsertado con mujer, hijo y un empleo.

El caso paradigmático de estas expulsiones exprés son los inmigrantes que, como marca la Ley de Extranjería, no obtienen el permiso de residencia o trabajo o su renovación por contar con antecedentes penales. Así, en ocasiones nada más salir de la cárcel o si les identifican aleatoriamente por la calle, pueden ser deportados de inmediato, sin pasar por un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Fuentes policiales consultadas indicaron que tras la notificación de expulsión ±sea en prisión o no± hay un periodo de alegaciones en el que puede (y debe) haber asistencia letrada, pero que una vez aprobada la expulsión el arresto es únicamente para cumplir la sanción, por lo que no es necesario un abogado. Es el único supuesto legal en el que esto se permite.

Las abogadas coordinadoras de los servicios de orientación jurídica a inmigrantes y presos (Saoji y SOP) en Zaragoza, Inmaculada Bolea y Lourdes Barón, respectivamente, discrepan. Ambas entienden que «desde el momento en que hay un arresto es necesaria la presencia de un abogado », del turno de oficio de Extranjería. Un letrado al que, según Bolea, en muchas ocasiones «no se llama». El Consejo General de la Abogacía ha elaborado un protocolo específico para recordar a los abogados su labor en este aspecto, al ser un problema generalizado en España.

Más allá de la controversia legal, lo que denuncian las asociaciones como el Observatorio de los Derechos Humanos en Aragón es que este trámite supone tratar al inmigrante «como ganado», según su presidente, Javier Alcober. No solo es que no se valore la situación actual ±a veces las órdenes han sido dictadas años antes de la expulsión±, sino que ni siquiera se le permite hablar con su familia. «Son vecinos que desaparecen de la noche a la mañana», denuncia la plataforma, que pide que «por sentido común y por humanidad» cese esta práctica.

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