Un país de la UE no puede denegar la residencia al cónyuge de un ciudadano por ser del mismo sexo

| 6 junio, 2018

05/06/2018 Rtve.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que un Estado miembro no puede denegar el derecho de residencia al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de otro país del bloque, ya que eso podría obstaculizar la libertad de circulación y residencia de ese ciudadano europeo, uno de los derechos fundamentales de la UE.

Según la Corte europea, esa obligación de reconocer un matrimonio homosexual contraído legalmente en otro país de la UE con el fin «exclusivo» de conceder un derecho de residencia «no impone a un Estado el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional».

Ese deber de reconocimiento «no atenta contra la identidad nacional, ni amenaza el orden público del Estado miembro concernido», advierte el tribunal europeo. (Ver sentencia en pdf, en francés)

Dentro de la UE, 12 países tienen reconocida la legalidad del matrimonio homosexual (Holanda, Bélgica, España, Suecia, Portugal, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, IrlandaFinlandia Alemania).

Sentencia sobre un caso ocurrido en Rumanía

De esta manera, la sentencia del TJUE determina que, en materia de concesión de residencia a familiares de un ciudadano de la UE, el concepto de «cónyuge» debe incluir a la pareja del mismo sexo, con la que ese ciudadano europeo haya contraído matrimonio legalmente en otro país del bloque.

Así, el Tribunal de Justicia afirma que, en la directiva sobre el ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de «cónyuge» -que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial- «es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al
cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión».

Este fallo judicial se ha producido a raíz de una consulta del Tribunal Constitucional de Rumanía, al que recurrió un matrimonio de homosexuales -uno de ellos de nacionalidad rumana y el otro, estadounidense-, después de que ese Estado negase el permiso de residencia permanente al norteamericano con el argumento de que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En respuesta a esa consulta, la Corte con sede en Luxemburgo ha señalado que esa negativa «puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano [de la UE] a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

Una medida nacional no puede limitar el derecho a la libre circulación

«Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones del Derecho nacional«, indica el TJUE.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que «el estado civil de las personas, en el que se incluyen las normas relativas al matrimonio, es
una materia competencia de los Estados miembros, no restringida por el Derecho de la Unión, de modo que los Estados miembros disponen
de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual».

Por último, la Corte europea recuerda que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

Y en ese sentido, advierte que este caso no se incluye en esa excepción, ya que el derecho al respeto de la vida privada y familiar está garantizado en el artículo 7 de esa Carta y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que la relación que mantiene una pareja homosexual esta comprendida en los conceptos de «vida privada y familiar» del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación.

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