La empresa despidió a la trabajadora 18 días después de que un juzgado la considerara víctima de violencia de género. La sentencia considera que el empresario no acreditó que hubiera causa para el despido y que el motivo fueron las posibles ausencias y medidas que la mujer pudiera necesitar. Obliga a la empresa a readmitir a la empleada, a abonarle los salarios dejados de percibir durante este tiempo y pagarle una indemnización por daños de casi 23.000 euros
ANA REQUENA AGUILAR. ELDIARIO.ES.- Un juez de lo Social de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora a la que su empresa echó pocos días después de acudir a un juicio por violencia de género: la sentencia considera acreditado que su despido no tenía causa alguna más que el hecho de que la mujer fuera considerada víctima de violencia machista y pudiera acogerse a alguna de las medidas laborales que contempla la ley. Se trata, dice el texto, de un caso de discriminación por razón de sexo y obliga a la empresa a readmitir a la empleada, a abonar los salarios dejados de percibir durante este tiempo y a pagarle una indemnización por los daños causados.
En abril de 2016, la mujer entró a formar parte de la plantilla de esta empresa con un contrato indefinido y como alto cargo. Meses después fue citada para un juicio como perjudicada en un caso de violencia de género en Palma de Mallorca y comunicó a su empresa que tenía problemas «relacionados con violencia ejercida contra ella» por su anterior pareja. Días antes del juicio, en septiembre de 2017, la trabajadora remitió un correo a una superiora para avisarle de la citación y de que tendría que ausentarse dos días para acudir.
A finales de octubre, el juzgado de violencia sobre la mujer de Palma dictó sentencia en la que condena a su expareja por un delito leve de injurias de género. La condena hizo que la trabajadora tuviera que ausentarse otro día de su puesto de trabajo para realizar gestiones, algo que comunicó a su empresa.
Sin embargo, solo 18 días después de la sentencia su compañía la despide mediante una carta, el motivo: «disminución en el rendimiento detectada en los últimos trabajos realizados por usted». El juez la califica como «carta vacía», puesto que, asegura, «no figura hecho alguno sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado». Este hecho «impidió» a la trabajadora defenderse de esa acusación en el juicio, puesto que no había hechos concretos a los que referirse.
Por un lado, por tanto, el empresario no aportó «argumento alguno y procesalmente válido» para justificar el despido. Por otro, la empresa conocía desde meses antes la situación personal de la trabajadora. La sentencia determina que hay indicios sólidos de que el despido «ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionar ausencias» e incluso, prosigue, dar lugar a que la trabajadora solicitara alguna de las medidas que contempla la ley para facilitar a las mujeres víctimas de violencia de género su inserción laboral, como reducción del tiempo de trabajo o suspensión del empleo con reserva de puesto.
Se trata, dice el juez, de un caso de discriminación por razón de sexo y representa un acto de violencia contra la mujer por el hecho de serlo. Aunque, señala, el agresor no es el empresario ni los episodios tienen relación con el trabajo, «éste sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima en lo que constituye un acto discriminatorio» que las mujeres sufren por su condición de mujeres. Por tanto, la sentencia declara nulo su despido, obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir durante este periodo más una indemnización de casi 23.000 euros para resarcir los daños y perjuicios causados. La decisión puede ser recurrida a instancias superiores.