Condena a pagar las costas al agente que recurrió la resolución del director general de la Policía Municipal
Los tres agentes locales seguirán suspendidos de sus funciones y tampoco tendrán acceso a instalaciones y archivos policiales
El magistrado de lo contencioso-administrativo respalda las medidas disciplinarias contra ellos mientras se resuelve el proceso penal
PEDRO ÁGUEDA. ELDIARIO.ES.- Un juez ha rechazado el recurso presentado por un policía municipal de Madrid al que el director del Cuerpo retiró de forma cautelar la placa y la pistola cuando se abrió contra él una investigación por los mensajes de contenido fascista y con amenazas a la alcaldesa, Manuela Carmena, que vertió en un chat en el que participaba con decenas de compañeros. Con esta resolución, la justicia avala las medidas adoptadas contra este policía y otros dos agentes, los más activos en el chat de las loas a Hitler, cuyo contenido desveló eldiario.es.
El director general de la Policía Municipal, Andrés Serrano, suspendió cautelarmente a los tres agentes tras ordenar la apertura de una investigación interna por posibles faltas graves o muy graves. Asuntos Internos estableció, de forma preliminar, que los agentes podían haber incurrido en conductas de discriminación por motivos de raza o etnia, de “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos” y que presuntamente habían provocado con sus mensajes “descrédito notorio a la Institución Policial”, según informó el Consistorio en su momento.
El titular del Juzgado número 23 de lo Contencioso-Administrativo, Alberto Palomar, concluye que “la suspensión provisional es una medida prevista en la normativa específica” y que, “más allá del alcance real de la motivación, se citan (en la decisión del director general del Cuerpo) expresamente la gravedad, la relación de los hechos con la relación de servicio y la imagen pública del cuerpo de la policía local”
La conversación en cuestión se produjo en un chat de WhatsApp integrado por policías municipales de Madrid que hacen el turno de noche en la capital. Cuando eldiario.es publicó su contenido, en noviembre pasado, el chat llevaba casi dos años en uso para tratar asuntos laborales. Estaba formado por 115 agentes, aunque había llegado a contar con 200.
“Es terrible que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros”, era uno de los comentarios dedicados a Carmena. “Ojalá explote La Sexta”, escribieron los agentes sobre la cadena de televisión. «Hitler sí era un señor, con él ya estarían las chimeneas echando humo» o “Estamos donde debemos, en la calle. Matar es nuestro lema”, dejaron por escrito otros.
Además de la retirada de la placa y la pistola y la suspensión de funciones, la resolución del director general incluye la prohibición de acceso de los tres agentes a dependencias de la Policía Municipal, así como a sus bases de datos y corporativas.
La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recoge que la apertura de un proceso penal, como es el que mantiene imputados los tres policías, no impide que se incoe y tramite un expediente disciplinario. Cuando un agente está siendo investigado por la justicia, ese expediente se detiene hasta que hay una sentencia firme. Las medidas cautelares que se tomen, sin embargo, “podrán prolongarse hasta que recaiga resoluciones definitivas en el procedimiento judicial”, según recoge la Ley Orgánica y se encarga de recordar en su fallo el magistrado.
La defensa de I.A.A, el policía recurrente, apela a una de las cuestiones que pretenden se diriman en la causa donde está imputado el policía, acerca de si el chat era un foro privado o no. Pero el magistrado de lo contencioso-administrativo responde que “terciar en esta situación es terciar en el fondo del asunto sobre una base de que se carecen de fundamentos en el estado actual de los procedimientos”.
Asimismo, niega “discriminación” en este caso respecto de otros disciplinarios porque el magistrado que falla “desconoce en el detalle suficiente” el resto de situaciones en el que se ha podido actuar diferente por parte de la Dirección General de la Policía Municipal. El magistrado Palomar condena al policía recurrente al pago de las costas, por valor de 300 euros.
El director general dejó sin efecto una de las medidas cautelares contra el agente recurrente, concretamente la suspensión de funciones, al haber recibido el policía la baja médica a los pocos días de dicha suspensión. El agente, en desacuerdo también con esta segunda resolución, recurrió igualmente y el juez concluye que Serrano ha aplicado una “doctrina correcta”.