ANDALUCÍA INFORMACIÓN.- Un inmigrante que tiene permiso de residencia de larga duración en España ha presentado la primera reclamación administrativa formal en más de dos décadas contra el Ministerio del Interior por haber sido identificado en la calle de manera «discriminatoria» por un agente de Policía Nacional, que le dio el alto, según denuncia, «basándose en su color de piel para sospechar que se encontraba ilegalmente en el país».
El denunciante, que prefiere mantener el anonimato, se apoya en la declaración de un testigo del control de identidad al que fue sometido y durante el cual, el agente admitió que no iba a dar el alto a una persona blanca y reconoció que el motivo de la identificación era su raza. «Eres negro y punto», dijo el agente, según el afectado.
La reclamación, presentada ante Interior con apoyo de SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Initiative, argumenta que la identificación policial basada en el color de la piel de las personas «viola el principio de no discriminación previsto en la Constitución española y en numerosos tratados internacionales ratificados por el Estado».
Se trata de la primera acción legal en 22 años por esta práctica que trató de atajarse mediante una circular (2/2012) en la que el Ministerio del Interior prohibía las detenciones por cupos de inmigrantes y la práctica de dar el alto a los transeúntes siguiendo sus perfiles raciales.
Aunque el Ejecutivo del PSOE primero, y del PP, después, han negado que se lleven a cabo este tipo de redadas, ONG y colectivos sociales vienen denunciando que están vigentes en la actualidad, especialmente en las grandes ciudades.
Desde el Defensor del Pueblo hasta el Comité de Ministros del Consejo de Europa o el Relator Especial sobre Racismo de la ONU se han pronunciado para exigir al Gobierno que garantice el fin de las identificaciones por perfil racial.
El precedente judicial se encuentra en el caso de la española Rosalind Williams, que en 1992 interpuso una reclamación similar que acabó llegando al Tribunal Constitucional y después, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, quien determinó que estas prácticas son discriminatorias e ilegales porque «las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país».
Este pronunciamiento contradijo la opinión del Tribunal Constitucional español, que en su sentencia sobre el caso determinó que la apariencia étnica o racial podía justificar una identificación en el marco de la Ley de Extranjería.
«Más allá de la ilegalidad de esta práctica, desde SOS Racisme hemos detectado que la identificación de personas de origen inmigrante son el inicio de numerosos casos de abusos por parte de los cuerpos de policía. Y, por otro lado, fomentan y difunden el racismo social, pues criminalizan estas personas. Hay sobradas razones para poner freno a esta acción ilegal», denuncia la directora de la organización, Alba Cuevas.
Para el director Ejecutivo de Open Society Justice Iniciative, James A. Goldston, «la utilización de perfiles étnicos por parte de la policía vulnera el principio básico de igualdad y no tiene cabida en un país cada vez más multiétnico como es España» y la reclamación interpuesta «constituye un paso importante para revertir esta práctica injusta».