Tres policías imputados por detener ilegalmente a dos personas durante una redada racista

| 10 julio, 2015

Los agentes las detuvieron y mantuvieron en comisaría durante 24 horas por una falta de desobediencia leve después de acompañar a una persona que estaba siendo identificada por perfil racial en la puerta del Patio Maravillas

patio1TER GARCÍA. PERIÓDICO DIAGONAL.- El Juzgado de Instrucción 38 de Madrid ha citado a declarar como imputados a tres policías, acusados de detener ilegalmente a dos personas que fueron inicialmente procesadas por una falta de desobediencia leve.

La detención se produjo a pesar de que, como señala el abogado de Red Jurídica Eduardo Gómez Cuadrado, que ha interpuesto la querella contra los agentes, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) prohíbe expresamente que la Policía detenga a personas por hechos constitutivos de faltas si tienen domicilio conocido.

«Lamentablemente, la Policía suele obviar conscientemente esta prohibición y son numerosas las ocasiones en las que se procede a la detención de una persona pese a que los agentes son conscientes de que los hechos por los que se lleva a cabo la detención revisten, como mucho, la consideración de una falta», señala Gómez Cuadrado.

Los hechos tuvieron lugar el 26 de septiembre de 2013, en la entrada de la antigua sede del centro social Patio Maravillas, en la calle Pez (Madrid).

«Unos agentes de Policía pidieron los papeles a un compañero de Lavapiés por razones raciales. Esther y yo salimos del Patio Maravillas para acompañarle en algo tan desagradable como es una identificación por perfil racial, le preguntamos si estaba bien y a los policías que le estaban identificando les molestó mucho», explica Lucía, una de las dos personas detenidas.

Los agentes respondieron pidiéndoles también a ellas la identificación y solicitando refuerzos. Lucía explica que en ningún momento se negaron a identificarse, pero los agentes comenzaron a amenazarlas y ella se alejó.

A los pocos minutos vio cómo los agentes se llevaban a su compañera a comisaría, donde estuvo detenida durante 24 horas. Esther fue puesta en libertad después de que su abogado presentara un habeas corpus –reclamación judicial ante una detención arbitraria o ilegal–.

Lucía explica que, al día siguiente, cuando volvía en dirección al Patio Maravillas desde la manifestación contra la Ley del Aborto, la interceptaron los mismos policías y también la detuvieron y llevaron a comisaría, donde estuvo privada de libertad durante 24 horas, antes de pasar a disposición judicial.

Los hechos denunciados por los agentes se tramitaron en el juzgado como un juicio de falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, pese a que las afectadas negaron en todo momento que hubiese existido ningún tipo de desobediencia.

El día del juicio, dos meses más tarde, uno de los policías afirmó que una de las detenidas le había empujado y la fiscal pidió que se suspendiera la vista para que el proceso pasara a diligencias previas, ya como procedimiento penal por un supuesto delito de atentado a la autoridad, explica a Diagonal Gómez Cuadrado.

Sin embargo, cuando la Policía acudió a declarar, ya como proceso de delito de atentado a la autoridad, el testimonio fue tan confuso y contradictorio que el juez decidió archivar la causa sin más trámites en diciembre de 2013.

En el auto de archivo, el juez afirmaba que, de los hechos denunciados por los policías, «difícilmente se podía desprender la existencia de una imputación concreta de atentado o desobediencia u otra penalmente relevante».

«El juez que archivó la causa dejó claro que los hechos de los que nos acusaban en ningún caso podrían ser constitutivos de delito. Aún así nos detuvieron y tuvieron 24 horas en comisaría», subraya Lucía.

«Son detenciones arbitrarias de carácter político, con el objetivo de asustar a la gente e impedir que hagamos lo que hacemos normalmente en las calles», añade. Tras el archivo del procedimiento, Lucía y Esther decidieron presentar una querella contra los agentes de policía que las habían detenido. El pasado 27 de mayo, el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid admitió a trámite la querella, citando a declarar como imputados a los tres agentes.

La detención como castigo

La Ley de Enjuiciamiento Criminal señala expresamente, en su artículo 495, laprohibición de que se practiquen detenciones a raíz de hechos que constituyan faltas, «a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle».

Desde Red Jurídica explican que «este tipo de actuaciones por parte de algunos agentes es lo que se conoce como ‘detención de castigo». Así, las hasta 72 horas de privación de libertad que pueden transcurrir antes de pasar ante un juez en procedimientos que, en muchas ocasiones, son sobreseídos o tramitados como faltas –cuya pena nunca supone prisión– es un castigo en sí mismo.

Estas ‘detenciones de castigo’ se producen facilitadas por el desconocimiento de la ciudadanía de sus derechos, y también por la tolerancia de los jueces, que no actúan de oficio contra los policías que detienen por hechos manifiestamente constitutivos de faltas.

Con la última reforma aprobada del Código Penal, con la que parte de las faltas pasan a ser infracciones administrativas, mientras que otra parte se convierten en delitos leves, surgen las dudas en cuanto a si la Policía podrá, legalmente, detener o no por hechos ahora tipificados como delitos leves.

En la disposición adicional segunda del texto se contempla que la instrucción y enjuiciamiento de delitos leves se hará según disponga la Ley de Enjuiciamiento Criminal –también en proceso de reforma– y, que «las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves», por lo que «debemos entender que lo dispuesto en el artículo 495 de la LECrim sobre la prohibición de detener por faltas debe hacerse extensible a los nuevos delitos leves«, señala Gómez Cuadrado.

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