Las acusaciones señalan contradicciones y fallos en el cuestionario
EL PERIÓDICO DE ARAGÓN.- Todas las partes personadas en el juicio del crimen de los tirantes, en el que Rodrigo Lanza fue condenado a cinco años de cárcel por causar la muerte de Víctor Laínez, han presentado ya sus recursos contra la sentencia. La defensa, a cargo del letrado Endika Zulueta, pide que se le retire la agravante de actuar por odio ideológico, pues considera que no quedó probado, como tampoco habría motivo para imponerle la responsabilidad civil.
Las acusaciones piden repetir el juicio. Los argumentos de estas, tanto la Fiscalía, como la familia de Laínez (representada por Juan Carlos Macarrón) o el partido político Vox, personado como acción popular con el abogado David Arranz, coinciden sustancialmente.
Los tres escritos reflejan contradicciones en el veredicto del jurado popular, por ejemplo en que se diera por probado un ataque por la espalda y con golpes en la cabeza y se condenase por imprudencia. Esto se relaciona con otro motivo común de queja, que no hubiese posibilidad en el objeto del veredicto (el cuestionario al que responde el jurado) de contemplar el dolo eventual. Es decir, que si no se apreció el dolo directo, la intención de matar, se podría considerar que Lanza, al golpear por detrás en la cabeza a Laínez, se podría haber imaginado que el ataque podría resultar mortal. Esta figura hubiese agravado la pena respecto a la muerte por imprudencia por la que se le condenó.
Lanza fue finalmente condenado a cinco años de cárcel, muy lejos de los 25 que pidieron las acusaciones en el juicio con jurado popular que se celebró en la Audiencia Provincial a principios de este mes. De esta forma, el acusado, que lleva casi dos años en la cárcel, podría quedar en libertad al cumplir la mitad de su condena, el 10 de junio del 2020, siempre y cuando la sentencia no sea firme antes de llegada esa fecha.
La gran diferencia entre la pena solicitada, 25 años de prisión inicial, y la finalmente impuesta se debe a que el jurado popular consideró en su veredicto que la muerte violenta de la víctima no constituía un delito de asesinato, como había mantenido la parte acusadora, sino un delito de lesiones intencionadas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente.