Consejo General de la Abogacia Española.- El creciente protagonismo que los delitos de odio han adquirido en el debate jurídico, en la sociedad y hasta en la política en los últimos tiempos ha llamado la atención de todos los profesionales del ámbito de la Justicia.
El artículo 510 del Código Penal castiga, entre otros, a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
La práctica parece demostrar que esta redacción admite diferentes interpretaciones posibles por parte de jueces, fiscales y abogados, particularmente sobre qué se considera “fomentar, promover o incitar directa o indirectamente”. Algunos consideran que el delito de odio no debería existir como tipo penal separado y otros consideran que la tipificación y la punibilidad son una herramienta fundamental para prevenir la violencia basada en la discriminación.
Sin duda, el odio al otro por motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, etc., tiene su base en la intolerancia y en la discriminación a ciertas personas a las que se identifica con un grupo. Por tanto, esa intolerancia y discriminación, cuando se expresan verbalmente o mediante alguna acción, menoscaban el centro mismo del concepto de derechos humanos.
La actuación de la Abogacía es fundamental para garantizar la defensa del derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley, cuando éste es conculcado o amenazado. Pero es necesario fundamentar esa actuación desde el conocimiento preciso del planteamiento jurídico que existe respecto a la no discriminación y al discurso del odio.
Además, las redes sociales han multiplicado el número de vías por las que encuentra cauce el discurso del odio. El ciberodio es actualmente un problema de primera magnitud por cuanto requiere también nuevos recursos y conocimientos para poder identificarlo y, en su caso, perseguirlo.
La libertad de expresión parece estar siendo redefinida al ritmo de la interpretación judicial de la gravedad penal de los insultos, ofensas y expresiones de odio ¿Pueden los cantantes o los artistas y literatos, amparándose en la libertad de expresión, referirse en sus obras a grupos de personas concretas de una forma que pueda interpretarse como incitación violenta contra ellos? ¿Protege la tipificación penal de los delitos de odio a colectivos de funcionarios, por ejemplo a la Policía, contra los que se profieren graves insultos o amenazas en las redes sociales?
Los días 12 y 13 de diciembre la Fundación Abogacía Española abordará estos y otros muchos temas en Madrid, en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, en la 5ª edición de su Congreso Anual de Derechos Humanos. En él se contará con la participación de algunas de las máximas autoridades y expertos en la materia en España.