Seis años de cárcel por abusar sexualmente de su hija menor y discapacitada

, | 30 diciembre, 2024

La Razón.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de seis años de cárcel impuesta a un varón en Sevilla, por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propia hija de 12 años de edad que padece una minusvalía del 65 por ciento.

En una sentencia emitida el pasado 12 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimatoria de su recurso inicial de apelación contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad, con las agravantes de cometerlo sobre una persona especialmente vulnerable y de prevalimiento de relación de parentesco.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «en fecha no determinada, pero en todo caso entre el verano de 2016 y octubre de ese año, el acusado, prevaliéndose de su condición de progenitor de la menor», de 12 años de edad y «una minusvalía del 65 por ciento, y con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechó ocasiones en las que la menor se quedaba con él, conforme al régimen de visitas establecido en sentencia, para acostarse en la cama de la pequeña, desnudarla, manosear la zona genital de la niña e incitar a ésta a masturbarle hasta eyacular, hechos que se repitieron en más de dos ocasiones a lo largo de este periodo».

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia impuso al inculpado seis años de cárcel, diez años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella, siete años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar con 50.000 euros a su hija.

Tras recurrir el inculpado ante el TSJA esta sentencia inicial condenatoria, el Alto Tribunal andaluz desestimó su recurso y confirmó plenamente las penas impuestas, ante lo cual este varón elevó el asunto al Tribunal Supremo con un recurso de casación, esgrimiendo una supuesta «infracción de derecho a la presunción de inocencia del artículo constitucional 24.2 al no haber existido actividad probatoria valida de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria».

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