ESPERANZA CODINA. EL PAÍS.- El Juzgado de Instrucción 10 de Málaga ha denegado la admisión a trámite de la querella presentada por los padres de la niña transexual que, en febrero pasado, abandonó un colegio concertado de la capital porque no admitía su identidad de género y le daba trato de varón. La denuncia se cursó contra la directora del centro y el presidente de la fundación religiosa a la que pertenece, que es el obispo de Málaga, Jesús Catalá, por un supuesto delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio.
El auto rechaza la tramitación de la querella al entender que no existe infracción penal y ordena el archivo de las actuaciones, resolución que se puede recurrir ante el propio juzgado o ante la Audiencia Provincial. Según informa Efe, la decisión se justifica en que los hechos, “aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona”, algo que se achaca “a un olvido” del legislador porque “carece de sentido”. En cualquier caso, la conclusión es que en el ámbito penal “no es admisible” la interpretación “extensiva o analógica”.
El colegio no acató las instrucciones de la Delegación de Educación para que la pequeña pudiera llevar la falda del uniforme, usar los baños femeninos y aparecer en la documentación interna del centro según su identidad de género. La niña solía vestir la ropa de deporte, que es unisex. Tras varios meses de conflicto, los padres optaron por cambiarla de centro y desde principios de marzo asiste a clase en un colegio público. La Junta revisó el concierto que mantiene con el colegio y lo mantuvo, pero hizo un apercibimiento para que retirara de sus normas de funcionamiento la obligatoriedad de llevar uniforme.
Uno de los argumentos en los que se sustentaba la querella de la familia era que las personas contra las que se dirigía “conocían desde el principio y a la perfección” la condición de transexual de la menor por los informes médicos y psicológicos que fueron remitidos por la Delegación de Educación. Según el abogado de los padres, Oliver Roales, en este caso se había denegado el derecho a la educación porque, cuando fue requerido por Educación, el centro contestó que si la menor acudía a clase con falda, sería llevada a una sala y se llamaría a la madre para decirle que así “no podía acceder al aula”.
La resolución judicial indica que los centros docentes tienen autonomía para ejecutar un proyecto educativo y sus normas de organización y funcionamiento, y que el colegio aprobó un reglamento que fija como “obligatorio para todos los alumnos el uso del uniforme oficial”, distinto para niños y niñas. Añade que aunque se le dijera a los padres que si la menor acudía con la vestimenta femenina, los llamarían para decirles que no llevaba la ropa adecuada, “no se estaría cometiendo delito alguno”.