Una jueza de Terrassa dicta una sentencia pionera al considerar los insultos racistas un delito contra la integridad moral
ALFONSO L. CONGOSTRINA. EL PAÍS.- La juez del Juzgado de los Penal número 3 de Terrassa ha condenado a cuatro meses de privación de libertar al cliente de un supermercado por humillar a una cajera con comentarios despectivos sobre su origen colombiano. Se trata de una sentencia pionera que considera los insultos de carácter xenófobos un delito contra la integridad moral.
La juez impone al acusado una pena de cuatro meses de prisión y a indemnizar con 900 euros a la trabajadora de origen colombiano de un Mercadona de Terrassa (Barcelona).
Según la sentencia, durante los años 2008 y 2009 el acusado acudía al supermercado y delante de otros clientes y empleados sometía a la cajera a “situaciones de humillación en el curso de las cuales profería expresiones despectivas que incidían en su origen latinoamericano y en su condición de inmigrante”.
La trabajadora del supermercado tuvo que soportar que el acusado, en mitad del supermercado, afirmara: “Odio a los inmigrantes, los cogería todos, los pondría en un barco, les pondría una bomba y los mandaría a tomar por culo”. El condenado ofendía a la joven colombiana con expresiones del tipo “Yo por la caja de esa pringada no paso”, “¿tú te crees que con el paro que hay se puede contratar a dos guarras?” o “el otro día me llevé a mi hijo de putas, le tocó una sudamericana de mierda y ni para eso servía”.
La juez asegura que existe una «actitud claramente vejatoria, humillante y despectiva». «Tales circunstancias de lugar, en un supermercado y en presencia de otras personas, permiten afirmar que los hechos no son precisamente leves, que permitan una degradación a una falta de vejaciones», insiste la sentencia.
En el juicio, recuerda la juez, la víctima aseguró que, aunque le dolían, había soportado esas «expresiones hirientes» en silencio, pero que su único propósito era conservar el empleo.
«No hace falta ser inmigrante para valorar todo lo que significa tener y mantener un lugar de trabajo, por lo que soportar en silencio, esto es, callar todo lo que le sucedía, no resulta algo especialmente anómalo ni especialmente extraño, tanto por la voluntad de mantener un trabajo como por su condición de víctima de un delito de odio», razona la juez.
La juez ha descartado condenar al procesado por una falta de vejaciones, castigo que proponía su defensa pero que no acarrea pena de cárcel, al entender que «la situación fue claramente vejatoria y produjo un padecimiento psíquico» y teniendo en cuenta la «naturaleza degradante y humillante» de las expresiones proferidas.