EUROPA PRESS.- Un juzgado de Barcelona ha condenado por primera vez a una persona por un delito de discriminación cuando la víctima es alguien con una relación personal con un integrante de un colectivo discriminado (discriminación por asociación), en este caso su pareja, ha informado este martes la Fiscalía.
Concretamente, el Juzgado Penal 1 de Barcelona ha condenado a un hombre por un ataque racista a una mujer dominicana y su pareja el 5 de septiembre de 2010, imponiéndole 10 meses de cárcel por un delito de lesiones y otro contra la integridad moral. «El móvil por el que le agredió fue racista, de rechazo a la pareja de origen dominicano de la víctima. El odio hacia las personas distintas fue lo que motivó la agresión», argumenta el fallo.
Sobre las 22.00 horas del 5 de septiembre de 2010, el acusado estaba en un bar borracho cantando el ‘Cara sl Sol’ cuando le dio una bofetada en la cara a la mujer diciéndole: «Negra, vete a tu puto país». Su pareja se interpuso y el agresor, tras simular que se marchaba, se dirigió a él y le dio un fuerte golpe con el que le derribó al suelo, donde continuó dándole patadas y golpes.
Contra la integridad moral Aunque el acusado en juicio negó que el ataque fuese racista, según la juez, dio una versión «que no resultó creíble»: que todo comenzó con una pelea en el bar, algo que la magistrada Leno se cree y asegura que al agresor nadie le golpeó.
Por todo ello, le ha impuesto seis meses de prisión por un delito de lesiones (con el agravante de racismo y el atenuante de dilaciones indebidas), cuatro meses más por un delito contra la integridad moral (con el mismo agravante y atenuante) y a una multa de 180 euros por una falta de lesiones, en este caso por la bofetada a la mujer.