Presos con discapacidad intelectual: la mayoría entra tras un juicio sin tener en cuenta su entendimiento

| 21 diciembre, 2020

El caso de Manuel, que pasó año y medio en una cárcel de Tenerife con una discapacidad del 68% tras aceptar una rebaja de la condena que no comprendía del todo, refleja las conclusiones de un estudio de Plena Inclusión: sólo al 31% de esas personas condenadas a prisión se les tuvo en cuenta su diversidad intelectual en el proceso judicial.

SANTIAGO F. REVIEJO. PÚBLICO.- En las cárceles españolas hay personas con discapacidad intelectual cumpliendo condena o en prisión provisional. Nadie sabe exactamente cuántas, porque un estudio de Plena Inclusión ha revelado que sólo al 31,5% de esas personas que son condenadas a prisión se les tuvo en cuenta su discapacidad en el proceso judicial, o sea, que el resto, el 68,5%, entró sin que se atendieran sus limitaciones. Manuel es uno de ellos: pasó un año y medio en una centro penitenciario de Canarias y luego contará cómo llegó allí y el trato que recibió.

La persona con discapacidad intelectual tiene una serie de limitaciones significativas en sus habilidades sociales, prácticas y conceptuales, con un coeficiente intelectual menor de 70 que le genera dificultades cognitivas, de memoria y lenguaje. Esas limitaciones varían en función de su mayor o menor grado de discapacidad y pueden jugar un papel decisivo en su vida cuando se enfrenta a un procedimiento judicial, si quienes le acusan, juzgan y dictan su sentencia no las tienen en cuenta porque las desconocen o, simplemente, no se han preocupado de conocerlas.PUBLICIDAD

Plena Inclusión, organización que representa a cerca de 900 asociaciones de discapacidad intelectual de toda España, ha elaborado un amplio estudio, titulado A cada lado, con 367 personas reclusas o que han estado en prisión teniendo esa discapacidad y con 81 profesionales del programa de la entidad que atiende a esa población en las cárceles. Este programa es el que ha permitido, además, detectar a un gran número de reclusos que no figuraban en los registros penitenciarios como posibles beneficiarios, ya que en menos de veinte años ha multiplicado por seis las personas atendidas, de 279 presos en 2002 a 1.771 en 2019.

De los 741 procedimientos judiciales analizados en este estudio, en la mayoría, como se ha apuntado anteriormente, no se tuvo en cuenta la discapacidad de la persona procesada. Y en esos casos «existe una alta probabilidad de que durante el proceso se hayan vulnerado los derechos de la persona debido a la falta de comprensión y/o comunicación o de la imposibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa», señalan los autores del informe coordinado por Inés de Araoz.

Eso es lo que le pasó a Manuel, el nombre con el que se quiere identificar un hombre de 51 años, vecino de Güímar, que pasó 18 meses de su vida en la prisión Tenerife II por un delito que también prefiere no revelar. Aquello ocurrió hace unos cinco años y con las dificultades propias de su discapacidad, con un grado del 68%, consigue reconstruir un proceso que por nada del mundo, eso sí lo tiene muy claro, quiere repetir.

Manuel dice que estuvo interno desde los 11 hasta los 18 años en el centro de educación especial para discapacidad Hermano Pedro de Santa Cruz de Tenerife. Cuando dejó el centro se fue a vivir con una tía, la única persona de su familia que se hizo cargo de él. Pasó el tiempo, hizo algunos cursos formativos, nunca llegó a tener un trabajo, vinieron los delitos y, con ellos, las detenciones, los juicios. El complicado lenguaje jurídico que a cualquier lego le resulta difícil entender a él se le hizo incomprensible.

«Me leyeron los derechos, pero no lo comprendía mucho. El delito sí que sabía que era, el abogado me lo explicó, pero tampoco lo entendí mucho. Luego me mandó a otra mujer del despacho, pero no me gustó el trato», recuerda Manuel, que asegura que ni la juez ni la fiscal de su caso sabían que él tenía discapacidad intelectual. Ni él mismo lo sabía. Él creía que sólo tenía una discapacidad física debido a un problema en la cadera que le obliga a andar con bastones y que fue la causa de su internamiento en un centro de educación especial. «Nadie se preocupó de saberlo. Yo tampoco lo sabía. Sabía sí que no reacciono como los demás, me cuesta más entender. Para estudiar yo no atendía mucho, no hacía caso. Y durante el interrogatorio, yo no entendía muchas de las preguntas que me hacían. La fiscal me preguntaba una cosa, la juez otra. Me tenían ya la cabeza en blanco».

Ocurre en muchos casos que la levedad de la discapacidad juega en contra de quienes la padecen. La diversidad intelectual puede pasar desapercibida para el policía que detiene a una persona o para el juez que luego la procesa, o que la confundan con otras circunstancias, como el consumo de drogas. No en vano, el 54% de los presos con discapacidad que participaron en el estudio tenían un problema de drogodependencia.

El peligro de la conformidad para rebajar penas

El caso fue que, con su capacidad de discernimiento, Manuel firmó la conformidad que le ofrecieron para rebajar su condena: año y medio de prisión y un año de trabajo en beneficio de la comunidad. Precisamente esa frecuente utilización de la conformidad para resolver en menos tiempo los procesos judiciales de delitos menores, los llamados juicios rápidos, es otro de los campos de batalla de las organizaciones de discapacidad. Estas denuncian el uso de ese recurso con personas que tienen dificultades de entendimiento, a las que se puede presionar para que acepten una reducción de la condena sin contar con la asistencia de un profesional –un facilitador- que se encargue de explicarles un procedimiento que, al aceptarlo y firmarlo, se convierte en sentencia firme contra la que ya no cabe recurso.

Plena Inclusión se ha personado recientemente en un caso en Ourense para solicitar la nulidad de una conformidad que firmó un hombre con discapacidad intelectual a quien ofrecieron cumplir ocho años de prisión tras una vista por videoconferencia que duró tan sólo un minuto y 28 segundos. Según Inés de Araoz, el acusado pensó que le estaban ofreciendo cuatro años por los dos delitos que había cometido y accedió, pero realmente eran cuatro años por cada uno. La explicación que le dieron fue tan rápida que entendió otra cosa y no había nadie a su lado para ayudarle a comprenderla.

Y dictada la condena, con conformidad o sin ella, llega la cárcel. Ahí es donde acaba el 94%; muy pocos la cumplen en un centro alternativo o en libertad vigilada. A Manuel le mandaron a Tenerife II, al módulo de enfermería, y lo metieron en una celda, según él, con otras cinco personas. «Muchos problemas, muchos roces. Siempre había algún problema, si no era con uno, era con otro», dice. «¿Si tuve miedo? Quién no tiene miedo allí dentro. Siempre te puede llegar uno que no sabes cómo va a reaccionar».

Manuel se pasaba los días sin hacer nada, salvo limpiar las mesas del comedor después de cada desayuno, comida y cena para cumplir la pena de un año de trabajo en beneficio de la comunidad que le había impuesto la juez. Aparte de eso, sólo daba vueltas por el patio. No se apuntaba a ningún taller, no estudiaba. Sólo daba vueltas al patio y dentro de su cabeza. De vez en cuando, también tenía que aguantar las burlas de algún preso. ¿Por qué se burlaban de ti?: «Siempre hay algún iluminado», responde él.

Pero todo empezó a cambiar a los dos o tres meses, cuando, según su memoria, llegó una trabajadora de Plena Inclusión Canarias, Ana Almenara, la que logró mejorar su situación en la cárcel. Le pasaron a una celda donde ya estuvo más tranquilo, con menos gente, consiguió un televisor y comenzó a realizar actividades. «Ella –cuenta Manuel- fue la que me dijo que tenía una discapacidad y que podía ir a clases, hacer manualidades. En prisión tampoco sabían que yo tenía una discapacidad hasta que llegó el informe».

Y Ana le ayudó también a hacer otra tarea muy importante dentro de prisión: rellenar las instancias para solicitar un permiso, para pedir un determinado servicio, lo que sea. En la cárcel siempre tienes que rellenar una instancia para que te den algo y Pedro no sabía cómo demonios cubrir aquella «hoja amarilla» que siempre le exigían para darle lo que quería. Así que no conseguía nada. Y ese desconocimiento de los medios no hace más que aumentar la marginación de las personas con discapacidad intelectual en las cárceles, lo que propicia otros datos muy significativos recogidos en el estudio ‘A cada lado’: el 69% de estos reclusos no ha llegado a realizar ni una sola salida programada de prisión y el 55% no ha solicitado nunca un permiso. Es decir, la mayoría de estas personas cumplen íntegramente las penas en el centro penitenciario. Pero Manuel, con la ayuda de Ana, logró salir dos veces a respirar un poco de aire fresco.

La reincidencia es más alta en estas personas

La reincidencia es mucho más alta entre las personas con discapacidad intelectual

Ahora, Manuel vive solo en su casa, con la ayuda de Plena Inclusión y los servicios sociales del Ayuntamiento, ha conseguido al fin el certificado que reconoce oficialmente su discapacidad, la física y la intelectual, y se mantiene gracias a la pensión que le han concedido por ello. Cinco años después de su paso por prisión, lo que más le preocupa es no volverse a meter en «problemas», una palabra que repite machaconamente, problemas que le lleven otra vez al último sitio al que quiere volver: la cárcel. Y tiene razón en preocuparse, porque la reincidencia es mucho más alta entre las personas con discapacidad intelectual que han pasado por prisión, que alcanzan, según el estudio, un índice del 54,5%, es decir, 20 puntos por encima de la población reclusa general.

El hombre con discapacidad de Ourense que aceptó una pena de ocho años creyendo que era de cuatro también es reincidente. En marzo, en pleno estado de alarma, salió en libertad tras cumplir una anterior condena. Le dieron dinero para que pudiera pasar la noche en un hostal y al día siguiente cogiera un autobús a Asturias, su lugar de origen. Pero al llegar a la estación se encontró con que el servicio estaba suspendido por la situación de emergencia sanitaria. Así que, de pronto, se encontró en la calle, solo y sin dinero. Y así estuvo, según De Araoz, quince días, hasta que se decidió a atracar con un cuchillo una tienda de golosinas. Lo hizo dos veces y en total se llevó 85 euros, un botín que le ha costado ocho años más de su vida en prisión.

¿Cuál es el motivo de tan alta reincidencia? Inés de Araoz sostiene que a la situación de exclusión social, económica y educativa que arrastran muchas de estas personas se les suma luego la falta de apoyo para cubrir sus necesidades y carencias cuando cometen un delito porque no se ha detectado su discapacidad, y después las grandes dificultades que tienen para adaptarse a la prisión, donde, en muchos casos, cumplen íntegramente la condena al no acceder a programas de tratamiento o formación.

Y más tarde, cuando todo eso termina, cuando llega de nuevo la libertad, esas personas vuelven al mismo entorno del que partieron sin haber mejorado su formación y sus habilidades. Se encuentran de bruces con una realidad en la que no llegan al 10% los que consiguen un empleo, en medio de una sociedad que les «estigmatiza, rechaza y excluye», se lamentan los responsables de Plena Inclusión, que aporta en su estudio más de 50 propuestas para romper ese círculo vicioso y cambiar las tornas de un colectivo tan vulnerable y castigado.

Una de esas propuestas es instituir la figura del facilitador, un experto que se ocupe de garantizar a la persona con discapacidad intelectual una comprensión eficaz del procedimiento desde el mismo momento de su detención, con el fin de asegurar que tenga acceso a la justicia en igualdad de condiciones, algo así como funciona la figura del intérprete de lengua de signos en el caso de las personas sordas, explica De Araoz.

De momento, la figura del facilitador se ha reconocido en el Estatuto de la Víctima del delito, pero, a juicio de esta organización nacional de discapacidad, el gran avance vendría con su inclusión en el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha emprendido el Gobierno. De esa forma, sería obligatoria su utilización en todos los ámbitos judiciales, no únicamente el penal, y dejaría de depender, como ocurre ahora, de la sensibilidad que muestre cada juez en el tratamiento de estas personas.

Tres módulos específicos para discapacidad en toda España

El Defensor del Pueblo también se ha interesado por este tema en los últimos años y ha dirigido escritos a las secretarías generales de Instituciones Penitenciarias del Gobierno y de la Generalitat de Catalunya, comunidad que tiene las competencias de prisiones transferidas, para que habiliten módulos específicos para personas con discapacidad intelectual fuera de las cárceles y, si no fuera posible a corto plazo, al menos dentro. Actualmente, sólo hay tres centros penitenciarios en España con este tipo de módulos: Segovia, Estremera (Madrid) y Quatre Camins (Barcelona). Y a juicio de la Defensoría estatal, únicamente en los centros que cuentan ahora con unidades especializadas se respeta el derecho de los internos a disponer de información adaptada a sus necesidades específicas, como carteles, pictogramas o textos en lenguaje fácil para la transmisión de la información.

En la presentación del estudio A cada lado, el secretario general de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, Ángel Luis Ortiz, apuntó que, según los datos de su departamento, el 25% de las personas con discapacidad intelectual que cumple condena no se le ha reconocido su discapacidad antes de entrar en prisión. Ese dato, unido al del alto índice de reincidencia de esta población, determina, a su entender, la importancia del tratamiento que reciba este colectivo en prisión para reducir lo que supone «un fracaso del sistema».

Manuel tiene un consejo para todos aquellos profesionales que intervienen en el proceso penal de una persona como él, desde la detención hasta el ingreso y estancia en una prisión: «Yo lo que les diría es que tuvieran un poco más de consideración o que expliquen mejor las cosas. Que no fueran tan severos, que sean más solidarios. Todavía hay aquí mucho atraso en el tiempo que estamos. A todo el mundo le tienen que tratar igual. La ley tiene que ser igual para todos«.

Antes de terminar, Inés de Araoz hace una precisión: tener una discapacidad intelectual no lleva aparejada la aplicación de una atenuante o una eximente del delito cometido. En determinados casos, se puede aplicar el artículo 20 del Código Penal, que determina que están exentas de responsabilidad criminal las personas que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o las que por sufrir alteraciones en la percepción, desde el nacimiento o la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad. En esos supuestos, se aplican las medidas de seguridad previstas en el mismo Código Penal.

Pero, en el resto de los casos, la coordinadora del estudio subraya que la responsabilidad penal siempre debe ir asociada a la comprensión del procedimiento. «Si no lo comprende, se produce una situación de indefensión y el proceso debería de ser nulo, porque no ha habido un juicio justo», precisa.

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