EFE. LA VANGUARDIA.- El Gobierno de Perú y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresaron este lunes su disconformidad con una polémica ley aprobada por el parlamento peruano en pleno estado de emergencia por el Covid-19 que exime de responsabilidad a los uniformados que causen lesiones y muertes.
La Ley 31012, también llamada Ley de Protección Policial, establece que está exento de responsabilidad penal cualquier policía o militar que lesione o mate a una persona dentro de sus funciones y «en forma reglamentaria».
La norma, aprobada por el anterior Congreso que dominaba con mayoría el opositor y conservador partido fujimorista Fuerza Popular, no fue promulgada por el presidente Martín Vizcarra al contar informes desfavorables del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones.
Sin embargo, las observaciones no llegaron al Parlamento porque el presidente lo disolvió constitucionalmente en septiembre último y la nueva cámara no se constituyó hasta la pasada semana, cuando ya había sido decretado el estado de emergencia y la cuarentena obligatoria para toda la población.
Así, una de las primeras acciones del flamante presidente del Legislativo, Manuel Merino De Lama, fue promulgar la norma por insistencia, de manera que salió publicada en el diario oficial El Peruano, justo cuando unos 100.000 policías y unos 60.000 militares están desplegados en las calles para asegurar el cumplimiento de la cuarentena.
Con ello, la Fiscalía queda limitada para investigar si las fuerzas del orden han hecho uso legítimo de la fuerza y de sus armas en intervenciones donde se hayan registrado heridos o fallecidos.
LIMITA A JUECES
El primer ministro de Perú, Vicente Zeballos, que ocupaba la cartera de Justicia y Derechos Humanos cuando se emitió el informe desfavorable para esta ley, indicó este lunes en conferencia de prensa las razones por las que el Ejecutivo no promulgó la ley pero no precisó si recurrirían al Tribunal Constitucional.
Zeballos, abogado de profesión, afirmó que la polémica norma «desnaturaliza un principio rector del derecho penal que es el de la proporcionalidad» y además «limita la autonomía de los jueces para emitir medidas restrictivas», como por ejemplo la prisión preventiva contra policías o militares.
«Debo reiterar nuestro reconocimiento al esfuerzo que indistintamente realizan tanto policías como militares en estas circunstancias de emergencia. (…) En el contexto de esta norma, debo enfatizar que estamos sujetos a un estado de Derecho donde la Constitución y las leyes priman, y los derechos fundamentales son irrestrictos», apostilló Zeballos.
PREOCUPACIÓN EN LA CIDH
Por su parte, la CIDH recordó en un pronunciamiento que, «de conformidad con estándares interamericanos, las leyes nacionales no deben contemplar exclusiones de responsabilidad que impidan investigar y sancionar responsables de violaciones de derechos humanos, en particular cuando los perpetradores son agentes del Estado».
Asimismo, precisó que «el uso de la fuerza debe ser excepcional y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, persiguiendo en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse».
Por último, la Comisión conminó al Estado peruano a «investigar de oficio, juzgar y sancionar, mediante autoridades independientes e imparciales, a los agentes del orden, que al emplear la fuerza, contravengan esos principios».
La abogada Mirtha Vásquez, congresista del Frente Amplio de izquierdas, anticipó que promoverá un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, a la que catalogó como «Ley del Gatillo Fácil», mientras que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) exhortó a los jueces a no aplicarla.
EPISODIOS RECIENTES
Durante el estado de emergencia el Ejército del Perú se vio obligado a dejar fuera de sus patrullas a un capitán tras difundirse en redes sociales un vídeo donde propinaba bofetadas a un ciudadano que estaba en la calle durante el toque de queda y al que le decía que le perdonaba la vida.
Asimismo, son numerosos los casos de policías y militares que obligan a los detenidos a realizar ejercicios físicos antes de ser llevados a la comisaría o incluso dentro de las instalaciones policiales.
Precisamente Vizcarra prefiere denominar como «inmovilización social obligatoria» al toque de queda decretado durante la cuarentena para evitar relacionarlo con el conflicto armado interno (1990-2000), donde la Policía y las Fuerzas Armadas cometieron graves delitos de lesa humanidad.
Todavía están recientes en la memoria de los peruanos numerosos casos de violencia durante esa época, en pleno enfrentamiento entre el Eque enfrentó al Estado con los grupos terroristas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y que causó unos 69.000 muertos, según el informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR).
Según la CVR, los Agentes del Estado fueron responsables del 30% de esas muertes.