Las defensas de los condenados habían solicitado el delito penal como de ‘abusos’ pero la sentencia les condena por agresión sexual
DAVID VIGARIO. EL MUNDO.- La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a dos hombres a 30 y 17 años de prisión, respectivamente, por violar en dos ocasiones y retener de forma ilegal en mayo de 2018 a una mujer de 34 años que padece una discapacidad psíquica. El máximo efectivo de cumplimiento de la condena impuesta, según el fallo, se establece en 20 años para el primero de los acusados y para el segundo, la mitad de la pena (8,5 años). Además, en concepto de responsabilidad civil, deberán de indemnizar a la víctima con 40.000 y 20.000 euros, respectivamente. Además, ambos condenados estarán en libertad vigilada -después de cumplir la pena de prisión- durante diez años con una expresa prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de no comunicarse con ella durante otros 20 años. El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Cáceres en diciembre del año pasado.
La sentencia da por probado que ambos varones intimidaron y amedrentaron a la mujer -aprovechándose de la discapacidad psíquica que padece- para violarla en hasta dos ocasiones y retenerla posteriormente en un garaje durante toda una noche.
La investigación recayó en el Juzgado número 4 de Plasencia tras unos hechos que ocurrieron el 1 de mayo de 2018. Ese día, la víctima -mayor de edad- se marchó de la casa familiar donde vivía tras una discusión con su madre y se desplazó hasta una ciudad próxima de la provincia de Cáceres. Allí se encontró con otra mujer, que la invitó a irse con ella para comprar marihuana, que pagó con diez euros que le dio la víctima. Ambas terminaron fumando juntas esa sustancia. Entonces, apareció un hombre, con antecedentes penales, que invitó a la víctima a acompañarle después de compartir unos porros con él. Ya era de noche. La mujer que acompañaba a la víctima la animó a «dar una vuelta con él» porque «era un buen chico», según se relata en la sentencia. Finalmente, ambos se marcharon, siendo conocedor el varón de la «patente minusvalía» de la víctima, a quien dirigió hacia un descampado, donde estaban complemente solos. «Muy asustada y atemorizada, dado que se encontraba sola ante un hombre físicamente bastante corpulento y temiendo que se pudiese enfadar y hacerle daño, finalmente se vio obligada a ceder, se quitó asustada los pantalones y la ropa interior, tumbada boca abajo en el suelo (sobre una manta)».
LA COCHERA
Una vez finalizada la agresión sexual, el hombre invitó a la víctima acompañarla a casa de su primo (también con antecedentes penales), dado que la víctima no tenía a dónde ir ni dónde pasar la noche. Posteriormente, los tres salieron de la casa y se dirigieron a una cochera propiedad del primo, donde coincidieron con la otra mujer con la que la víctima se había encontrado en la calle, y a quien había dejado el móvil, entre otros enseres personales. Todos se fumaron «unos porros» y seguidamente los dos hombres comenzaron a «tocar y besar» a la víctima, «pese a que ella les decía continuamente que por favor no lo hicieran y que no quería mantener relaciones sexuales con ellos, momento en que la otra mujer -que no ha sido juzgada en este caso- optó por marcharse del lugar».
Finalmente, la violaron sobre un sofá y la dejaron posteriormente sola en la cochera sin posibilidad de que pudiera salir porque la puerta tenía un cerrojo puesto por el exterior de la puerta y «el mismo lo echaron cuando ambos se marcharon, dejándola allí encerrada varias horas».
Al día siguiente, por la mañana, ambos hombres se personaron de nuevo en la cochera y la dejaron salir. Se la circunstancia de que la víctima llamó por teléfono a un amigo para pedirle 50 euros con los que poder comprar un billete de autobús con destino a Salamanca. Para ello, le dio el número de cuenta de uno de sus violadores, que le pidió a cambio 15 euros por haberle permitido utilizar su cuenta corriente para que le efectuasen la transferencia. Dos días después de las violaciones, la víctima, muy alterada, hubo de ser ingresada de manera urgente en el hospital por sufrir una «descompensación en su patología psiquiátrica de base».
LAS DEFENSAS QUERÍAN ABUSO
Las defensas de los condenados habían solicitado la calificación de las agresiones como abusos pero la sentencia no lo considera así al asegurar que el delito se califica por la actitud de ellos y no por si la mujer puso o no resistencia: «La calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo de actividad es la actividad o la actitud de aquél, no de ésta».
En este sentido, la Audiencia Provincial de Cáceres asegura que los condenados la intimidaron y se aprovecharon de la discapacidad psíquica que padece la víctima para violarla en dos ocasiones. Y añade la sentencia: «Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo más que la reacción de la víctima frente a ella. El miedo -prosigue- es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente».
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.