- La Audiencia Provincial ha rechazado los recursos de la empresa editora del digital y del periodista Alejandro Entrambasaguas
- La juez instructora considera que se produjo una «alteración evidente» en la vida de los menores
Infolibre.- La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los recursos de apelación presentados por el periodista de Okdiario Alejandro Entrambasaguas y la mercantil Dos Mil Palabras S.L., la empresa editora del periódico digital cuyo representante legal es Eduardo Inda, por lo que ambos se sentarán en el banquillo de los acusados por un supuesto delito de acoso a dos de los hijos del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero.
En el auto, al que ha tenido acceso infoLibre, los magistrados consideran que de las diligencias practicadas en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Collado Villalba (Madrid), a raíz de la querella que presentaron Iglesias y Montero, se revela indiciariamente la comisión de un delito contra la libertad de los menores, regulado en el artículo 172 ter del Código Penal y castigado con entre tres meses y dos años de cárcel o una multa de seis a 24 meses, aunque como los hijos de Montero e Iglesias no tenían aún dos años de edad la pena podría ser de seis meses a dos años de prisión.
Las diligencias revelan indiciariamente, dice el auto, que Entrambasaguas, en los meses de noviembre y diciembre de 2019, «habría acudido en varias ocasiones a las inmediaciones de los domicilios» de Iglesias y Montero y de la persona encargada del cuidado de los hijos «a fin de establecer contacto y obtener información sobre todos ellos». Esta actitud, apunta, llevó a la cuidadora de los niños a «cambiar las rutinas de comportamiento y a resolver a finales de diciembre de 2019 la relación que mantenía con los querellantes para el cuidado de sus hijos».
En el auto de procesamiento del pasado mes de septiembre, la juez instructora, Sara Rodríguez, expuso que estos actos supusieron «una alteración evidente en la vida cotidiana de los querellantes y de sus hijos, viéndose obligados a elegir otra opción para el cuidado de sus hijos durante su jornada laboral».
Según el auto de la Audiencia Provincial, contra el que no caben más recursos, Entrambasaguas alegó que, «en su condición de periodista, habría actuado en legítimo ejercicio del derecho a la libertad de información, intentando contrastar información recibida de una fuente, según la cual los querellantes estarían haciendo uso de un servicio privado de guardería irregular». Las «pretensiones» del periodista «relacionadas con el (siempre delicado) equilibrio del conflicto de derechos que podría subyacer en los hechos objeto del procedimiento podrán ser objeto de valoración en juicio oral», momento en el que «podrá proponer, al igual que el resto de partes personadas, la práctica de los medios de prueba que se consideren oportunos», explica.