Las Provincias.- Dignidad y Justicia activa la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’ para tratar de obligar a España a que esos crímenes no prescriban desde 1990.
El cerco a los exjefes de ETA y a otros terroristas que se sentían a salvo en la creencia de que sus asesinatos estaban ya prescritos podría dar un vuelco radical. Dignidad y Justicia –el colectivo de víctimas que ha conseguido en los últimos meses reabrir, entre otros, los sumarios por los asesinatos de Miguel Ángel Blanco o Gregorio Ordóñez para tratar de sentar en el banquillo a los cabecillas de la banda terrorista o que el Parlamento Europeo haya pedido que se consideran los crímenes de ETA como de lesa humanidad– ha lanzado una ofensiva judicial con un objetivo de envergadura: lograr que 430 asesinatos terroristas cometidos en España o con ciudadanos españoles entre 1990 y 2010 no prescriban jamás.
La agrupación que preside Daniel Portero, hijo del fiscal andaluz asesinado por ETA en Granada, remitió el pasado 12 de abril al titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García- Castellón, un informe de 80 páginas en el marco del sumario 9/1997, el de la ejecución de Blanco. Ahí están querellados nueve de los terroristas que en julio de 1997, cuando fue asesinado el concejal vizcaíno, lideraban la banda. En ese documento, denominado «Miguel Ángel Blanco: caso ya imprescriptible», el jefe de los servicios jurídicos de Dignidad y Justicia y cerebro de sus últimos éxitos en los tribunales y en Europa, Miguel Ángel Rodríguez, revela buena parte de la estrategia para intentar enjuiciar a los cabecillas terroristas por asesinatos anteriores a 2010, cuando la reforma del Código Penal, en su artículo 131, estableció que no «prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona».
Según la novedosa interpretación de lo que en la Audiencia Nacional ya han calificado en los últimos días como ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’, cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero reformó el Código Penal lo hizo sin contemplar que el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra de 1974 exigía a los países miembros del Consejo de Europa que aplicaran la no prescripción también de los casos en los que que el plazo para el archivo legal «no había expirado en ese momento».
La Audiencia y el Supremo
De acuerdo con esta nueva doctrina que Dignidad y Justicia pretende que la Audiencia Nacional, en primer término, y luego el Supremo hagan suya, el límite de la imprescriptibilidad de los atentados terroristas no estaría marcado por ese diciembre de 2010 en el que entró en vigor la reforma del Código Penal. Y sí por el 24 de diciembre de 1990, 20 años antes; esto es, la prescripción ordinaria española en asesinatos terroristas vigente entonces.
Los 430 asesinatos que no prescribirían con la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’
El informe jurídico que García-Castellón ya tiene encima de su mesa defiende que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2010 determinó que en todos los asesinatos terroristas anteriores, y cuyo plazo de prescripción de 20 años aún no había quedado cerrado, éste pasó a ser, simplemente, «prorrogado» o «ampliado». Es decir, en ningún caso hay aplicación retroactiva de una norma desfavorable para el reo (prohibida en Derecho), pues eran plazos de persecución que seguían abiertos. Lo que se alargó fue, únicamente, «el plazo de perseguibilidad penal por el Estado».
Si la Audiencia Nacional aceptara esta ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’ las consecuencias penales serían muy amplias, según reconocen en el propio tribunal de la calle Génova, donde el informe de Dignidad y Justicia ha sido «bastante bien acogido». Según los cálculos del colectivo, que incorpora varios apéndices con listados de víctimas, se reconocería la imprescriptibilidad de 430 asesinatos terroristas:198 de ETA (55 sin resolver), otros 225 asesinatos yihadistas (entre ellos los del 11-M), y otros siete de otros grupos (GRAPO e IRA). En realidad, se trata de todos y cada uno de los asesinatos terroristas que tuvieron lugar en territorio nacional o de ciudadanos españoles entre 24 de diciembre de 1990 y el 23 de diciembre de 2010.
La no prescripción permitiría, por tanto, reabrir por ejemplo y en cualquier momento el sumario por la matanza islamista en los trenes de Madrid si aparecieran nuevas pruebas sobre los autores intelectuales de aquella masacre, que nunca fueron enjuiciados.
En su informe jurídico sobre la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’, Dignidad y Justicia insiste en que no pide ningún tipo de reforma legal ni modificar el Código Penal. La tesis es que esos 430 asesinatos son ya desde hace doce años imprescriptibles. Su reclamación es que el actual artículo 131, el que estableció que no «prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona», se interprete que llega hasta 1990. Por ello, el colectivo de víctimas no tiene ninguna duda de que este asunto acabará en casación, donde el Supremo deberá decidir si da vida a la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’.
Resolver 55 crímenes y enjuiciar a exjefes de ETA, los objetivos
La aceptación de la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’ permitiría reactivar cualquier sumario cerrado sobre asesinatos entre 1990 y 2020, lo que abriría la posibilidad de sentar en el banquillo a la veintena e exjefes de ETAque ya han sido querellados en los sumarios reabiertos del edil de Ermua, de Gregorio Ordóñez o el de la muerte de una niña y un jubilado en el atentado de Santa Pola. La otra prioridad de Dignidad y Justicia son los 55 asesinatos de ETAsin resolver durante esos 20 años y que hasta ahora se consideraban prescritos. Buena parte de esos casos son atentados de comandos itinerantes o desconocidos y que nunca fueron desarticulados con un reguero de muertes en Madrid, Valencia, Sevilla, Alicante o Mallorca.