Nota de Prensa: 17/09/2018
La Ley para la Igualdad de Trato que se debate en el Parlamento no puede ser una Ley de minorías sociales e identitarias. El enfoque que hemos sostenido y aportado a los Grupos Parlamentarios en las 65 enmiendas entregadas es apoyado por el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación y otras ONGs, defiende la protección universal y supera cualquier reduccionismo que suponga interpretar que esta ley debe ser una legislación de minorías. Al contrario, la defensa de la igual dignidad de la persona, como bien jurídico a proteger, conlleva que se deba interpretar como una Ley General para la Igualdad de Trato y contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, donde los art. 10 y 14 de la Constitución española adquieran toda su capacidad y cuyo carácter general alcance a la protección de todas las personas y colectivos vulnerables según su diversidad y distintas manifestaciones de la condición humana.
En la enmienda aportada al art.2 sobre el ámbito subjetivo de aplicación, se sostiene que: “Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia. Nadie podrá ser discriminado o sufrir acciones de intolerancia por razón de nacimiento, origen racial o étnico, territorial o nacional, condición social, color de piel, condición de migrante o refugiado, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, razón de género, enfermedad, profesión, lengua, cultura o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sean reales o supuestas”.
También se plantean nuevos espacios como Internet y Redes Sociales, actividades deportivas, artísticas y culturales y otros ámbitos, significando prohibir con sanción administrativa “toda manifestación, propaganda, mensaje, expresión, acción y toda organización, cualquiera que sea su forma o razón que sin tener la consideración de ilícito penal realice, fomente, divulgue, promueva, justifique o incite a la comisión de acciones discriminatorias, de odio e intolerancia racista, xenófoba, antisemita, islamofoba, supremacista, cristianófoba, de fanatismo totalitario, de nacionalismo agresivo y también la LGTBIfobica, misógina y sexista, antigitana, negrófoba” entre otras y no permitiendo que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales, autonómicas o locales promuevan o realicen este tipo de hechos, punibles en esta ley.
Uno de los aspectos críticos de Movimiento contra la Intolerancia hacia la proposición de Ley de Igualdad de Trato es la falta de referencia suficiente a las Víctimas de Discriminación e Intolerancia, acorde a mandatos y recomendaciones europeas de la necesidad, entre otras, de un Protocolo explicito de actuación Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas; también se echa en falta la creación de un Consejo de Igualdad de Trato con participación de las organizaciones de víctimas y otros instrumentos necesarios como un Observatorio y un Centro de Documentación y Memoria, destacando necesario disponer de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y contra toda forma de Discriminación e Intolerancia que incorpore sensibilización, medidas de prevención y fomento de la denuncia de acciones de discriminación, actos de intolerancia, violencia e incidentes y discurso de odio, información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, la promoción de la enseñanza de los valores democráticos y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios, conocimientos defectuosos, adoctrinamientos, fanatismos o radicalizaciones extremistas que alimenten toda forma y manifestación discriminatoria y de intolerancia en todo ámbito público y privado.
Movimiento contra la Intolerancia ya desarrolla una iniciativa, apoyado por el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y otras ONG, que articula al movimiento asociativo en Red de Apoyo en defensa de una Ley General para la Igualdad de Trato y contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.