JESÚS GARCÍA.- Tina y Zamara estaban haciendo cola para entrar a Get Back, una discoteca del centro de Barcelona. Eran las dos de la mañana y un grupo de amigos ya les esperaba dentro. Al llegar a la puerta, el vigilante las apartó. El aforo, que estaba completo. A Zam, como le llaman los amigos, le chocó que a otras personas, más atrasadas en la fila, sí se les permitiera acceder al local. Pidió explicaciones. “No entráis. Mi jefe no quiere mezclar ambientes”, les dijo Fernando, el portero, en alusión a su condición de transexuales (Zam, masculino; Tina, femenina).
Un juzgado de Barcelona ha condenado ahora a Fernando por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. La sentencia, subrayan fuentes judiciales, es pionera: aplica un artículo del Código Penal que castiga a los profesionales que niegan a una persona un servicio “por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación; su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”.
Fernando no podrá trabajar, durante un año, como controlador de accesos en ninguna sala de baile. Y deberá indemnizar a cada uno de las afectados con 300 euros “en concepto de daños morales”: al no poder entrar en la discoteca, recoge la sentencia, Tina y Zamara “sufrieron crisis de ansiedad, angustia e impotencia”. La discoteca —hoy cerrada— responde, además, como responsable civil. La fiscalía de delitos de odio y discriminación de Barcelona también dirigía su acusación contra el jefe del portero, J. A. La sentencia, sin embargo, cree que no participó en los hechos y le absuelve del mismo delito.
El incidente ocurrió la madrugada del 30 de octubre de 2011, en el número 242 de la calle de Aribau. Aunque no figuran como hechos probados en la sentencia, los testimonios de las dos afectadas son elocuentes. Según Zamara, cuando preguntó por qué no podían entrar, otro portero —que no ha podido ser identificado— le “golpeó en el pecho” y añadió: “Estos maricones no van a entrar”. El portero le dijo que él podía entrar, no así sus amigas, que “se pusieron a llorar”. Eso mismo declaró en el juicio Tina, que trabaja en el servicio de atención al cliente de una empresa pública. “Me sentí maltratada y me puse a llorar”, explicó Tina, que desde entonces lo pasa mal cuando tiene que acceder a locales públicos.
Zamara, más combativo, explicó al portero que preside una asociación de transexuales y “quiso tomar fotografías, pero no le dejaron”, según su declaración. Los vigilantes, añadió, les llamaron “travolos”. Al día siguiente, dijo, también sufrió ataques de ansiedad. Una amiga de ambos que estaba dentro de Get Back, Pía, declaró como testigo. Cuando fue a pedir explicaciones a los porteros, reiteraron: “Aquí no se mezclan los ambientes”.
Los transexuales denunciaron el caso ante los Mossos d’Esquadra. En su declaración como acusado, Fernando —que trabajaba en la sala desde 1983— insistió en que había “aforo limitado” y que en el primer grupo que había entrado en la sala “había también transexuales”. “Soy padre de una chica transexual y no tengo prejuicios”. “No pasó nada, nadie gritó”, reiteró el jefe.
La sentencia subraya que, en estos casos, “la problemática surge” cuando “se coloca a una persona que decide quién tiene acceso y quién no” al local, y por qué razones. La juez da crédito al relato de las víctimas (verosímil, persistente) y cree que la expresión sobre “mezclar ambientes” es una “clara alusión” a la condición de transexual. El hecho de que el portero sea padre de una transexual no tiene relevancia. “No se enjuicia aquí la vida de una persona, sino una acción concreta”.
“Es una sentencia importantísima, pone las cosas en su sitio”, opina Eugeni Rodríguez, portavoz del Frente de Liberación Gay de Cataluña. “En Barcelona pasa mucho: hay discriminación a las puertas de locales públicos. El mal llamado derecho de admisión nunca puede ir contra los derechos fundamentales”, agrega.