Multa de 4.000 euros a un aficionado del Elche por gritos racistas

, , | 4 julio, 2017

Un juzgado de Alicante confirma la sanción y le prohibe el acceso a recintos deportivos durante un año

EFE. LA VANGUARDIA.- Un juzgado de Alicante ha confirmado la sanción de 4.000 euros y prohibición de acceso a recintos deportivos durante un año a un aficionado que hizo el sonido del mono dirigido a un jugador negro del Granada, que disputaba contra el Elche un partido de fútbol en el estadio de este último, el Martínez Valero.

La sentencia, facilitada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, rechaza el recurso contra la resolución sancionadora dictada por el Ministerio del Interior por una infracción grave de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Los hechos ocurrieron en el minuto 89 del partido que disputaron ambos equipos el 26 de octubre de 2013, cuando varios aficionados ilicitanos de la peña Jove Elx que se encontraban ubicados en la denominada Curva Sur del estadio comenzaron a gritar «mono» y «uhhh, uhhh, uhhh», imitando el sonido y el braceo que hacen estos animales.

El incidente se produjo cuando un jugador del Granada, de raza negra, Nyom, se acercó a la banda y motivó que el árbitro, del Cerro Grande, suspendiese momentáneamente el partido y registrase lo ocurrido en el acta.

La megafonía del Martínez Valero reclamó entonces que cesasen los cánticos racistas al tiempo que la mayoría de los aficionados comenzó a abuchear a los responsables de esos gritos.

Varios infractores, entre ellos el recurrente, fueron identificados con posterioridad por la Policía Nacional gracias a unas imágenes captadas por una cadena de televisión que retransmitía el encuentro y el testimonio de unos vigilantes de seguridad del estadio.

La Comisión Estatal de Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Deporte acordó entonces el inicio de un expediente sancionador que resolvió la Subdelegación del Gobierno en Alicante con una multa al aficionado de 4.000 euros y la prohibición de acceso a recintos deportivos durante 12 meses.

Esa decisión fue ratificada con posterioridad por el Ministerio del Interior y ha sido respaldada ahora por el juez José María Magán, en una sentencia declarada firme, pues no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

El magistrado descarta, como pretendía el recurrente, que el expediente sancionador prescribiera o caducara, al tiempo que avala la labor policial en la identificación de «los causantes de un comportamiento en masa evidentemente racista».

Asimismo, el fallo recuerda que el propio sancionado admitió su presencia en el lugar de los hechos y en los momentos en que se profirieron los gritos racistas, a la vez que rechaza calificar la sanción como grave.

En este sentido, el juez considera que la multa de 4.000 euros impuesta por la Administración es proporcional al comportamiento del sancionado, pues la legislación establece un castigo económico para esta clase de actitudes que oscila entre los 3.000 y los 60.000 euros.

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