El Juzgado de Ejecutorias deja sin efecto la fecha de entrada en la cárcel hasa que se vean sus recursos
BEATRIZ PARERA. EL CONFIDENCIAL.- Los 14 condenados por el asalto, el 11 de septiembre de 2013, al centro cultural Blanquerna, sede de la Generalitat de Cataluña en Madrid, donde se había organizado un acto oficial con motivo de la celebración de la Diada, evitarán el ingreso en prisión hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional, que ha admitido los recursos de amparo presentados por su defensa.
La providencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, deja sin efecto la fecha de entrada en prisión prevista en un inicio, el 20 de noviembre y queda a la espera del pronunciamiento del Constitucional sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que elevó sensiblemente las penas en su contra. El TC apreció, tal y como exige su ley orgánica, que los escritos presentados por el bufete del abogado Miguel Durán justifican la especial trascendencia constitucional, requisito necesario para ser admitidos a trámite.
La admisión a trámite de los recursos de amparo no supone anticipo alguno del pronunciamiento del tribunal sobre el fondo de los mismos, que el Tribunal hará dictando la correspondiente sentencia, aclaran fuentes del tribunal de garantías. El despacho de Miguel Duran, Durán & Durán Abogados, formuló hace unos meses estos recursos a la vista de que el Tribunal Supremo aumentó las penas de forma «drástica y desproporcionada», apuntan fuentes de la defensa de los acusados. De los seis meses impuestos en primera instancia, el TS pasó a condernarles con penas de hasta cuatro años al considerar que se podía aplicar el agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica.
El grupo de ultras irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como ‘Catalunya es España’. Durante el altercado, causaron desperfectos en la puerta de cristal del local e increparon a Josep María Bosch.
Según la defensa, el Tribunal Supremo admitió el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y se pronunció en función de hechos y calificaciones penales que no se habían expuesto durante el juicio oral. Este es el principal motivo que ha llevado al TC a admitir a trámite el recurso ya que la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria pudiendo, asimismo, existir resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.