El Consejo General del Poder Judicial ha estudiado 36 sentencias en las que alguna de las partes pidió el uso de esta agravante, que se ha estimado en 24. Esta circunstancia, incluida en la reforma del Código Penal de 2015, es aplicable cuando los hechos se cometan contra una mujer por el hecho de serlo. Solo en un caso el agresor y la víctima no mantenían o habían mantenido una relación, por lo que el CGPJ pide que se valore «con independencia de la vinculación» entre ambos
MARTA BORRAZ. EL DIARIO.ES.- Los órganos judiciales han aplicado la agravante de género en algo más de seis de cada diez procedimientos en los que se solicitó. Es la conclusión que hace el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras el análisis de 36 sentencias dictadas entre 2016 y mayo de 2018. El estudio avisa de la importancia de aplicar esta circunstancia introducida en el Código Penal en la reforma de 2015 aplicable a los hechos delictivos que se cometan contra una mujer por el hecho de serlo independientemente de que el agresor sea su pareja o expareja.
Los datos, según el CGPJ, ponen en evidencia «una tendencia al alza en su petición por las partes personadas en el proceso». De las sentencias analizadas, la mayoría dictadas por Audiencias Provinciales, en 24 se aplicó la agravante de género y no se apreció en 12, lo que permite concluir al Grupo de Expertos que «existe disparidad de criterios en su valoración». En el 90% de los casos, la solicitud la ha hecho la acusación particular mientras que en el 73% lo ha hecho la acusación pública.
La inclusión en 2015 de la agravante de género responde a la adaptación de España al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y doméstica, conocido como Convenio de Estambul, ratificado por nuestro país en 2014. Sin embargo, los jueces alertan de que se trata de un primer paso al que debe seguir la obligación de ampliar el concepto de violencia de género más allá de la pareja o expareja, que es el que reconoce actualmente la Ley de Violencia de Género de 2004.
El pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo aplicó la agravante de géneroen el caso de un hombre que intentó asesinar a su pareja. En una sentencia que corregía parcialmente otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sala de lo Penal entendió que había sido probado el intento de dominación sobre la víctima.
En línea con el espíritu de este instrumento europeo, el CGPJ remarca que la agravante debe aplicarse «a todos aquellos hechos delictivos en que el ataque contra los bienes jurídicos de la mujer se cometa por razón de género, con independencia de la vinculación entre el agresor y la víctima», especialmente en casos de asesinato o de delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, el organismo avisa de que solo en un caso de los 36 analizados se ha acordado sin que existiera relación de afectividad, actual o pasada, entre el agresor y la víctima.
Atendiendo a esta situación, los expertos aconsejan incluir de forma «expresa» en la ley que la agravante de género debe aplicarse a aquellos hechos delictivos en los que «la víctima es mujer, precisamente por serlo» y que el victimario actúa movido por un ánimo de dominación o machismo, «sea, o no, pareja o ex pareja».
El Grupo de Expertos señala, por último, que las agresiones a las mujeres por razón de su género es transversal porque afecta a mujeres de todas las edades y nacionalidades. Así, propone el impulso de campañas que pongan el acento en esta circunstancia y hacen hincapié en la necesidad de formar en la materia a todos los operadores jurídicos y agentes implicados en la lucha contra la violencia de género.
Sobre la instrucción y enjuiciamiento de los delitos en los que se reclama la agravante, los expertos califican «la colaboración de terceros ajenos al proceso» de «vital importancia» porque son los familiares, amigos y otras personas del entorno de la víctima «pueden aportar información directa y útil» y sus testimonios, fundamentales para decidir en cuanto a las medidas de protección.
En este sentido, la información que ha servido como base probatoria para determinar si las acciones delictivas tenían un componente de discriminación por razón de género en los casos analizados han sido la existencia de agresiones o amenazas anteriores (50% de las sentencias), la existencia de patrones de control y coerción o la comprobación de que el esfuerzo de la mujer por separarse ha sido el detonante del hecho delictivo.