EFE.- Los dos vecinos de Fraga (Huesca) acusados de la muerte de un inmigrante marroquí han eludido enfrentarse a las penas de prisión efectiva que solicitaba para ellos la fiscalía al aceptar un acuerdo que les condena a 1 años y 8 meses de cárcel por un delito de lesiones y otro de homicidio por imprudencia.
Los dos acusados, José Miguel C.A. y Samuel A.V., de 27 y 35 años de edad, respectivamente, debían enfrentarse en la Audiencia de Huesca ante un jurado popular a sendas penas de 14 años de prisión como presuntos responsables del homicidio, a golpes, de la víctima, con quien mantuvieron una discusión en un bar de copas.
Los hechos tuvieron lugar a primeras horas de la madrugada del 9 de agosto de 2008 en el Pub Brunito de Fraga, donde los dos acusados tomaban una cerveza en compañía de unos amigos.
Según la fiscalía, sobre las 3.00 de la madrugada, los acusados se enfrascaron en una tensa discusión con el inmigrante magrebí Ahmed El Lihamdi durante la cual el acusado de mayor edad propinó un puñetazo a la víctima.
La pelea continuó posteriormente en el exterior del local, donde el inmigrante, a quien uno de los acusados llamó «moro de mierda» durante la refriega, quedó tendido finalmente boca abajo sobre el suelo.
Durante la lectura del acuerdo suscrito entre las partes, el ministerio público ha justificado su decisión de modificar la petición de condena tras alegar, a tenor del informe forense, que los acusados «tan solo» tenían la intención de lesionar y de hacer daño al inmigrante.
En dicho informe, leído parcialmente por el fiscal, se asegura que lo que provocó la muerte de la víctima no fueron las lesiones sino el hecho de quedar boca abajo sobre el pavimento de la calle, con los orificios respiratorios taponados y afectados por una hemorragia y con su capacidad de reacción disminuida por el alcohol.
Por esta razón, el fiscal ha tipificado los hechos como un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia y ha solicitado la imposición de 1 año y 8 años de prisión para los acusados así como el pago de una indemnización de 70.450 euros a la madre de la víctima.
Durante su exposición, el ministerio público se ha pronunciado a favor de que el tribunal suspendiera la condena de uno de los acusados en virtud del artículo 80 del Código Penal, que permite a un reo eludir la cárcel si no tiene antecedentes y es condenado a una pena inferior a los 2 años.
En relación al segundo de los acusados, con algún antecedente todavía computable por delitos menores, el fiscal ha asegurado no oponerse tampoco a la suspensión ni a una condena alternativa de multa si el tribunal optaba finalmente por esta posibilidad.
Tras escuchar el relato de la fiscalía, los dos acusados han aceptado el nuevo escrito de calificación propuesto y se han conformado con las penas solicitadas y la indemnización propuesta, que deberá ser enviada a Marruecos, donde vive actualmente la madre del fallecido.
El acuerdo adoptado ha evitado la conformación de un jurado popular para la celebración de un juicio que tenía previsto prolongarse hasta el viernes próximo.
Según han informado fuentes judiciales, el juicio por estos hechos tenía previsto celebrarse el año pasado, aunque la decisión del representante de la acusación particular de retirarse de la causa provocó un retraso en la tramitación de la causa.