Los abogados de extranjería, en pie de guerra con Migraciones por inventarse requisitos

| 2 julio, 2021

El Confidencial.- Tres sentencias del Tribunal Supremo reconocen de manera amplia el arraigo laboral, pero la instrucción para aplicarlo en las Oficinas es más restrictiva que lo establecido por los jueces.

El pasado 8 de junio se dictó una instrucción que iba a suponer un antes y un después en los trámites de extranjería. Por primera vez, las personas migrantes podían solicitar la residencia por arraigo laboral de manera amplia, una figura hasta ahora residual en este tipo de trámites.

Tres sentencias en el Tribunal Supremo marcaron la jurisprudencia que justificaba el cambio de normativa. Entre marzo y mayo de este año, tres jueces distintos señalaron en sus sentencias que el arraigo laboral se podía demostrar con cualquier tipo de prueba que demostrase una vinculación con un empleador durante seis meses. Hasta ahora, el arraigo laboral solo podía acreditarse acta de infracción de la Inspección de Trabajo o una resolución judicial, lo que en la práctica suponía que, o bien se presentaba una inspección, o el trabajador debía demandar a su empleador para demostrar que trabajaba para él.

Sin embargo, la alegría en los despachos de Extranjería y entre los solicitantes de este trámite duró poco. El contenido de la instrucción enviada por la Secretaría de Estado de Migraciones, que tiene como objetivo dar las pautas a la administración para su aplicación, iba más allá de lo decretado por ninguno de los jueces para demostrar que esa experiencia laboral era real, haciendo mucho más restrictiva esta vía de lo que ha resuelto el Tribunal Supremo.

Por ejemplo, la Secretaría de Estado de Migraciones exige que la relación laboral sea de al menos 30 horas semanales, y que se haya percibido al menos el Salario Mínimo Interprofesional, extremos que no recoge ninguna sentencia. “Han establecido unos criterios que son contrarios a la norma porque no han encajado bien la derrota. No ha sido una decisión del Gobierno, sino que les he obligado yo mediante la Justicia” valora Jaime Martín, abogado que ha ganado dos de las tres sentencias que han marcado jurisprudencia.

Las alarmas han saltado cuando, en menos de 10 días, distintas delegaciones de extranjería han denegado (al menos) una decena de solicitudes de arraigo por toda España en base a esta instrucción. Por eso, más de 50 abogados especializados de toda España y otras 1.500 personas a través de una recogida de firmas han presentado una queja al Defensor del Pueblo por lo que consideran que es una “extralimitación de las funciones” de la Secretaría que vuelve su contenido en “ilegal e ilegítimo”.

“En las denegaciones están alegando que el salario ‘no es decoroso’ porque no llega al mínimo del SMI. ¿Es que es más decoroso dejar a alguien sin papeles y que trabaje ilegalmente? Es una contradicción”, considera Guillermo Morales, extranjerista y uno de los firmantes de la queja.

Es lo que le ha ocurrido a una persona solicitante de asilo en Tarragona. A pesar de llevar dos años viviendo en España y haber acreditado una relación laboral de al menos seis meses de trabajo, la Oficina de Extranjería consideró que no era suficiente por ser inferior a 30 horas semanales y por debajo del SMI. Los solicitantes de asilo iban a ser precisamente los grandes beneficiados de la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, ya que se les concede un permiso laboral de seis meses mientras se otorga o deniega la protección.

La instrucción también excluye, por ejemplo, a estudiantes que hayan tenido un permiso de trabajo durante sus estudios, al ser a tiempo parcial y a trabajadores por cuenta ajena, como son muchas trabajadoras de hogar o los ‘riders’.

“El trabajo por cuenta propia es, desde luego, un vínculo real y efectivo con el país, no solo porque supone una necesaria relación social con el entorno que lo rodea, sino una incorporación a la población económicamente activa del país, que contribuye al levantamiento de los gastos públicos vía impuestos y al mismo tiempo, al sostenimiento del sistema de previsión social a través de sus cotizaciones”, defienden los abogados.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral es una de las tres contempladas por la ley, junto a la social y la familiar. Sin embargo, la ley de Extranjería del año 2000 solo decía que el arraigo laboral “podría” demostrarse tras una infracción laboral o resolución judicial, pero no que no pudiesen existir otras pruebas, como por ejemplo, la vida laboral. Por ese motivo hace siete años Jaime Martín empezó a recurrir a la administración hasta conseguir dos sentencias que marcaron la actual jurisprudencia, la última de ellas en mayo.

El Supremo estimó entonces que para demostrar la relación servía «cualquier medio de prueba válido en Derecho», pero Migraciones valoró que dichas resoluciones podían “dejar sin efecto” la Ley de Extranjería al “desvirtuar” el concepto del arraigo e incluyó esos requisitos que ya están aplicándose en las distintas oficinas provinciales.

“Ese silencio del redactor de la norma jurídica, en este caso, el reglamento, no puede ser interpretado por un órgano administrativo jerárquicamente subordinado y que no tiene poder alguno para modificarla o determinar su alcance”, recoge la queja presentada al Defensor del Pueblo para que investigue la situación y elabore, de considerarlo, una recomendación de rectificación de la instrucción. La queja ha sido admitida a trámite este mismo viernes.

Martín también presentó una queja al Defensor del Pueblo a principios de junio al ver la instrucción que había preparado Migraciones. “Están poniendo impedimentos que además van contra la realidad social del derecho. Ponen un límite de 30 horas semanales con los ERTE que ha habido, las reducciones de jornada… Están excluyendo a gente porque sí”, valora el abogado.

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