J.M. BARJOLA. NOTICIAS JURÍDICAS.- Declarar públicamente no querer trabajar con homosexuales no es una mera opinión; puede significar una prueba de que una compañía está aplicando criterios discriminatorios en su política de contratación.
Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia (disponible aquí). En ella, concluye que los comentarios de un abogado italiano en una conocida radio, donde afirmó que nunca trabajaría con homosexuales, son discriminatorios y contrarios a la normativa europea, siempre que el letrado goce de poder para influir en los procesos de selección de su firma. «Deben acreditar que tiene o que puede ser percibido como que tiene una influencia determinante en la política de contratación de personal del empresario», reza la sentencia.
Más que una mera opinión
El caso se dio en Italia. Una asociación de letrados especializada en causas LGTBI+ decidió llevar a tribunales los comentarios en prensa de este letrado, socio de una firma jurídica. Denunciaron que la empresa imponía unas condiciones de contratación homófobas. Así lo demostraban las afirmaciones de su letrado, quien ocupaba un alto cargo. Por su parte, la empresa alegó que no tenían en ese momento ningún proceso de selección abierto y las opiniones fueron vertidas a título particular, por lo que no reflejaban la política de contratación de la compañía.
A ojos del tribunal, los comentarios no pueden ser calificados como una opinión más. Como miembro de un bufete, dichas afirmaciones sí pueden vincular la política de contratación del despacho. Las declaraciones son discriminatorias y contrarias a la normativa laboral europea si el abogado dispone de poder de influencia a la hora de decidir el personal en su empresa.
El Tribunal con sede en Luxemburgo responde así al Tribunal Supremo de Casación de Italia, quien ahora debe decidir si el socio dispone del referido poder en la firma. De ser así, el órgano nacional no se puede separar de lo dictado por el TJUE: debe dictar que la empresa vulnera la conocida ‘Directiva antidiscriminación’, la 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, incluso si no existe ningún proceso de selección abierto.
Para su decisión, concluye el TJUE, el tribunal nacional debe tener en cuenta la naturaleza y el contenido de las declaraciones en cuestión y si se declararon en un ámbito público o privado.
En cuanto a la indemnización, los Estados Miembros deben decidir si una asociación puede iniciar un procedimiento contra una discriminación laboral hacia un colectivo. De ser así, el juez nacional debe determinar la sanción y la cuantía de la indemnización. También será el órgano nacional el que tenga que estudiar si existe ánimo de lucro en la estrategia procesal de la asociación demandante.