Noticias de Navarra/Enrique Conde.- La Audiencia confirma que no hubo delito de odio, fija penas de 1.650 a 2.100 euros y deben indemnizar a una de las víctimas.
La Sección Primera de la Audiencia navarra ha confirmado que las agresiones verbales vertidas por dos mujeres sobre una pareja gay con la que coincidieron como comensales en un asador de Cizur sean tipificadas como injurias homófobas y por tanto no sean consideradas delito de odio. Así lo resolvió en su día la titular del juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona tras enjuiciar el altercado producido en el restaurante el día de Reyes de 2021 cuando las acusadas, una de origen ucraniano y otra de origen paraguayo, insultaron a los dos hombres que se encontraban comiendo en la mesa de al lado. La jueza, y ahora la Audiencia, rebajaron la condena a un delito de injurias en el que aplican la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. Así, condenan a las procesadas al pago de una multa de 2.100 euros a una de ellas y de 1.650 euros en el otro. Ambas deben indemnizar con 3.000 euros a una de las víctimas.
La Fiscalía y la acusación particular recurrieron para que se les condenara por delito de odio, pero el tribunal considera que en el recurso no cabe la agravación de la condena con los hechos que se han demostrado probados. Tampoco el tribunal considera que se deba indemnizar a la segunda víctima, por no haberlo solicitado en el momento procesal oportuno.
La Sala desestima igualmente el recurso de una de las condenadas, que pidió que se le impusiera una multa de solo dos euros diarios (pensada para casos de indigencia) porque no tiene trabajo y vive de su pareja. Y, a su vez, pidió que la indemnización se le rebajara de los 3.000 euros otorgados por el juzgado a 31,61 euros. Ninguna de esas peticiones prosperan. La Audiencia recuerda que la acusada no ha aportado ningún documento que demuestre su solvencia patrimonial. Y sobre el dinero que debe pagar a una de las víctimas, expone que la sentencia ya le impuso esa responsabilidad civil debido a la duración del incidente (15 minutos) y la entidad y gravedad de las expresiones, que provocó que el hombre terminara “llorando, abochornado y avergonzado. Además, en ningún momento se disculpó, solo se marchó del lugar al llegar la Policía Foral y el día del juicio reveló una actitud no respetuosa con el perjudicado”.
Los hechos ocurrieron en un asador de Cizur en una mesa contigua a la de las acusadas que habían bebido en abundancia y causaban un gran revuelo. Uno de los chicos se levantó de la mesa y besó a su pareja, a lo que las acusadas respondieron con el comentario: “Mira esos dos cómo se besan, son maricones”. Luego, las procesadas siguieron molestando al resto de la clientela y alterando el ambiente, por lo que uno de los chicos se giró y pidió a las acusadas que se callaran. La procesada de origen ucraniano le respondió: “Si no puedes oír, te jodes, gordo de mierda; perdona cállate gordo de mierda, maricón tenías que ser y español tenías que ser”, “si eres un infeliz no es nuestra culpa, gordo”.
Lejos de poner fin a esta actitud, minutos después, la acusadas se levantaron de su mesa y se dirigieron a la pareja para decirles “me van a mandar a mi callar unos maricones de mierda, encima españoles tenían que ser”. Acto seguido, con ánimo de denigrar nuevamente, se aproximó a uno de ellos sin respetar distancia alguna a pesar de la situación sanitaria por la pandemia de Covid y coreada por su compañera le dijo, “maricón, gordo, gilipollas”. Debido a que personal del establecimiento solicito a las acusadas que se comportaran y cesaran de insultar e increpar dijo a éste último “no tengo culpa de que seáis homosexuales y no siento que tenga que pediros disculpas por ello”.
No por su orientación
La jueza argumentó en su día que “las encausadas no dirigieron sus ataques a la pareja que comía a su lado por el hecho de ser homosexuales. Sus insultos fueron dirigidos a uno de los chicos, que recibió una insólita respuesta por ser quien se levantó y pidió a las encausadas que bajaran la voz, por ser quien se puso de pie para recriminar su conducta y quien finalmente terminó llorando ante la lamentable situación vivida”. De ahí, que la jueza entendió que no se trate de un delito de odio, sino de injurias, al que aplica una agravante de discriminación sexual. “Fue el requerimiento de que dejaran de molestar lo que dio lugar a que se abriesen las compuertas de los improperios. Las expresiones “maricón de mierda” o “maricones” en todas sus variantes se realizaron de manera constante pero también se utilizaron expresiones como “puto gordo” o “español de mierda”. Este ataque tuvo como principal destinatario a una de las víctimas, pero no al colectivo homosexual a través de su persona. Las encausadas se metieron con la orientación sexual de la víctima (además de con su físico), pero no por su orientación sexual”.