La justicia europea recuerda a los Estados su obligación de perseguir los delitos de odio LGTBIfobo

, , | 17 enero, 2020

DOS MANZANAS.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido una sentencia a favor de una pareja de hombres que denunciaron la pasividad del Estado lituano ante los delitos de odio LGTBfobo. Los demandantes publicaron en Facebook una foto besándose que desató una cascada de insultos y amenazas de muerte. La justicia lituana desestimó sus demandas y los llegó a acusar de «provocar» por difundir «comportamientos excéntricos». El fallo recuerda la obligación de los Estados miembros del Consejo de Europa de proteger a la comunidad LGTBI frente a los delitos de odio y fija una indemnización de 5.000 euros para la pareja denunciante.

El caso se remonta a diciembre de 2014, cuando Pijus Beizaras y Mingirdas Levickas, una pareja de activistas, publicaron una foto de un beso en Facebook para celebrar su relación y como reivindicación de la visibilidad LGTBI. La publicación recibió más de ochocientos comentarios, la mayoría de ellos insultantes y algunos directamente amenazas, como «habría que matar a los maricones», «tendrían que meteros en la cámara de gas», «os deberían exterminar» o directamente «que los maten».

La pareja recurrió a la justicia con la ayuda de la Liga Gay Lituana (LGL) y denunció 31 comentarios de 27 personas por delitos de odio basado en la orientación sexual, una de las categorías protegidas por la legislación lituana. Un fiscal de la ciudad de Klaipėda rehusó siquiera investigar los hechos por no apreciar una intencionalidad probada ni un proceder sistemático, condiciones necesarias en su opinión para que exista delito de odio.

La LGL recurrió, pero un tribunal local rechazó la demanda en una sentencia en la que calificó los comentarios denunciados de «elección inadecuada de palabras» y «obscenidades», que en cualquier caso no serían constitutivas de un delito de odio. Como recogimos en su momento en dosmanzanas, los jueces llegaron incluso a culpabilizar a las víctimas por no contribuir a «la cohesión social y la promoción de la tolerancia» con su «comportamiento excéntrico». Los demandantes apelaron ante un tribunal superior, que confirmó el fallo negativo y les recriminó lo que consideró un «intento deliberado de provocar a las personas con visiones diferentes».

Agotada la vía nacional, Beizaras y Levickas llevaron su caso ante la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tomó el tema en consideración y anunció este martes su veredicto. que da finalmente la razón a la pareja frente al Estado lituano. Las juezas de Estrasburgo consideran, de manera unánime, que los demandantes han sufrido discriminación basada en su orientación sexual y fijan para cada uno de ellos una indemnización de 5.000 euros más otros 5.000 euros para cubrir los costes del proceso. La sentencia insta a los Estados europeos a tomarse más en serio la persecución de los delitos de odio, que en casos como el actual constituyen un «indisimulado llamamiento a la violencia» contra las minorías.

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