El TJUE concede el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez
MANUEL V. GÓMEZ. EL PAÍS.– El complemento en la pensión que desde 2016 reciben las mujeres que tienen dos hijos o más es discriminatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado el caso de un hombre con derecho a una pensión por invalidez que había solicitado el suplemento por tener dos hijas y ha concluido que «la normativa nacional […] constituye una discriminación directa por razón de hijo y, por lo tanto está prohibida por la directiva [comunitaria]». Aunque el fallo conocido este jueves atañe a una prestación por invalidez, el razonamiento del Tribunal puede aplicarse a todas pensiones contributivas. Fuentes de Trabajo creen que la ley debe adaptarse de forma “necesaria y urgente”.
Los presupuestos de 2016 incluían una medida que buscaba compensar la «contribución demográfica», según las palabras del anterior Gobierno. También pretendía reducir la brecha de género en las pensiones —las mujeres tienen una pensión media un 34,5% más baja— causada por la desigualdad en el mercado laboral, en la que la crianza de los hijos por ellas tiene un papel decisivo. Consistía -y consiste por ahora- en un complemento en la paga de las nuevas pensionistas desde el 1 de enero de 2016 año que incrementa el 5% si han tenido dos hijos; el 10% si son tres y el 15% a partir del cuarto. La norma no diferencia el tipo de pensión (jubilación, invalidez…) ni si el hijo es biológico o adoptado y, además, en estos casos no se aplica el límite en la pensión máxima (2.659,41 euros en 2019).PUBLICIDAD
Pero los jueces comunitarios y antes el Abogado General de la UE entienden que el diseño que se hizo de la medida genera una “discriminación directa”. Los magistrados europeos no se oponen a medidas que corrijan la desigualdad en el mercado laboral o en las pensiones entre hombre y mujeres, al contrario. Ya son varias las sentencias que desmontan normas laborales españolas por discriminación indirecta sobre las mujeres. Es decir, no por su redacción literal sino porque su aplicación sobre un mercado de trabajo desigual acentúa la discriminación.
Sin embargo, ahora el mismo tribunal entiende que la ley española “no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional y no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres”.
La sentencia ha llegado por el caso de un trabajador de Girona que en enero de 2017 reclamó el suplemento del 5% por tener dos hijas. El Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció una pensión de invalidez de 1.603,43 euros, pero no el complemento. En mayo de ese año, el afectado llevó el asunto a los tribunales que preguntaron al TJUE acerca de si la norma española chocaba con las directivas comunitarias. La respuesta ha llegado después de que el trabajador falleciera en diciembre de 2017, aunque su mujer recogió el testigo.
Cambiar la actual norma
A priori, el impacto de esta sentencia sobre un caso individual puede ser grande. El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, señala que el artículo del que los jueces dicen que provoca la “discriminación directa por razón de género prohibida”, el 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, no se refiere solo a las pensiones de invalidez, si no a todas las prestaciones contributivas, es decir, también a las de jubilación o viudedad. También esto lo asumen en la Seguridad Social, donde apuntan que “es necesario y urgente hacer las modificaciones legales oportunas” para adaptar la norma al fallo, aunque inmediatamente añaden que eso lo tendrá que hacer un Gobierno “que no esté en funciones”.
Para calibrar muy provisionalmente ese impacto, puede servir la evolución de la medida en sus tres años de vigencia. A 30 de noviembre 646.971 mujeres cobraban el complemento, que ascendía a una cuantía media de 59,69 euros. Esto supone cerca de 40 millones al mes y 480 millones al año. En 2020, la Seguridad Social prevé que la factura ascienda a 600 millones de euros.
No obstante, estos números no pueden duplicarse sin más. Antes hay que ver cómo se traspone el fallo a la legislación española. Una posible solución, apuntan fuentes sindicales y del Ministerio de Trabajo, puede venir de un criterio ya existente en la Seguridad Social. Este se creó por la reclamación de una pareja formada por dos mujeres y lo que hizo fue reconocer el suplemento a la unidad familiar, recayendo en una de ellas. La decisión no fue recurrida. No obstante, el responsable de Políticas Públicas y Protección Social de CC OO, Carlos Bravo, recuerda que llevar ese criterio sin más a la norma puede tener el problema de que deja de lado uno de los objetivos de la medida: la corrección de la brecha de género en las pensiones y puede acabar chocando con el mismo muro que en esta ocasión, el TJUE.
Al conocer la sentencia, la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha señalado que tendrá que estudiarla y analizar con “los agentes sociales y el Pacto de Toledo” el impacto y cómo se resuelve la situación. Valerio recalcó que es un Ejecutivo que no esté en funciones el que debe hacerse cargo de resolver la situación.
La ministra, en una clara crítica al periodo de Gobierno del PP, también recordó que es la segunda sentencia que desmonta jurídicamente una medida del equipo anterior. Valerio detalló que hace pocos meses el Tribunal Constitucional, siguiendo el camino marcado por el TJUE, anuló el mecanismo creado en 2013 para calcular la pensión de quienes cotizan a tiempo parcial por discriminar a las mujeres.
CC OO: “TENÍA ERRORES BÁSICOS DE CONCEPCIÓN Y DISEÑO”
CC OO aprovechó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE conocida ayer para recordar varios de los argumentos con los que criticó la medida en 2015. “Se aprobó sin negociación ni consenso”, recuerda el sindicato en un comunicado, “tenía errores básicos de concepción y diseño”.
“Excluía de la medida a las mujeres ya jubiladas y a gran parte de las que soportó el baby boom”, recordó. “Partía de una concepción de familia tradicional desconociendo familias monoparentales, las parejas homosexuales, las de padres separados o aquellas en las que el hombre asume los cuidados”