El Periódico de España.- Rechaza la denuncia presentada por los abogados Francesc Jufresa y Ferran Grasas contra la alcaldesa de Barcelona y el director de Justícia Global i Cooperació Internacional, David Llistar.
En estos tiempos hay muchos que consideran que todo lo que no gusta es delito y puede ser llevado a los tribunales. Afortunadamente estas iniciativas pocas veces prosperan, porque lo contrario significaría que los jueces tendrían la última palabra en todas las decisiones, incluidas las adoptadas por cualquier gobierno. Eso es lo que ha ocurrido con la querella presentada por dos abogados contra la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y el director de Justícia Global i Cooperació Internacional, David Llistar, por la ruptura de relaciones de la capital catalana con Israel por la ocupación de Palestina, que ha sido rechazada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En un auto, al que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza la denuncia presentada por los abogados Francesc Jufresa y Ferran Grasas contra ambos políticos catalanes, porque según establece la ley de enjuiciamiento criminal se inadmitirán las querellas presentadas cuando «los hechos en que se fundan no constituyen delito».
También serán rechazadas aquellas interpuestas ante un órgano que «no se considera competente para instruir el sumario», como ocurre con los juzgados centrales de Instrucción cuando los hechos denunciados son un acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona. De haber sido delito los hechos denunciados los competentes para investigarlo serían los juzgados de esa ciudad.
Sin efectos fuera de España
Los querellantes atribuían a Colau y Llistar los delitos de odio y de prevaricación administrativa. Argumentaban la competencia de la Audiencia Nacional en que «la voluntad, perfectamente expresada por la querellada, no agota sus efectos, ni muchos menos en la ruptura de un acuerdo de hermanamiento con la ciudad de Tel-Aviv del año 1993 en el marco de los Acuerdos de Oslo para la paz en Oriente Medio, sino que se dirige esencialmente a manifestar directamente al Estado de Israel en la persona de su primer ministro la suspensión de las relaciones con el Estado de Israel y con las Instituciones oficiales de dicho Estado».
Sostenían que por ello «los efectos no jurídicos (repercusiones políticas, relativas a las relaciones internacionales, ofensa al pueblo judío)» se habían «desplegado» fuera del territorio nacional, lo que justificaba la intervención de la Audiencia Nacional, que se encarga de juzgar los delitos cometidos por españoles en el extranjero.
Las explicaciones de los querellantes no convencieron al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que rechazó en primera instancia la querella. «La jurisprudencia es clara respecto a la interpretación de las normas competenciales de la Audiencia Nacional que, en general, por su carácter excepcional, debe ser restrictiva, de modo que únicamente cuando conste acreditada inequívocamente la concurrencia de los elementos que determinan la competencia se le puede atribuir su conocimiento. Es obvio, que la esencia de la pretendida actuación delictiva de los querellados tiene lugar en Barcelona; por ende, la querella no puede admitirse a trámite», aseguró en su auto.
La Sección Tercera de lo Penal ha rechazado ahora el recurso de apelación con el que los querellantes volvieron a intentar la admisión a trámite de su iniciativa. En un auto declara que «la resolución del Instructor ahora recurrida debe considerarse adecuada y correcta, ajustada a las normas de competencia y jurisprudencia que las interpreta, con criterio compartido por el ministerio público, que se opuso a la admisión de la querella y se opone ahora al recurso». De ahí que concluya que «por razones de seguridad jurídica» debe ser ratificada.