La Audiencia Nacional condena a Interior por no proteger a una mujer víctima de violencia machista

| 14 octubre, 2020

Considera inadecuada la protección que le dispensó la Guardia Civil ante la que denunció y que no apreció riesgo. Entiende que el Estado tiene una responsabilidad directa y objetiva por lo que debe indemnizar a sus padres e hijos

ÁNGELES VÁZQUEZ. EL PERIÓDICO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar a los padres y los hijos de una mujer asesinada por su marido, al entender inadecuada la protección que la Guardia Civil le otorgó pese a había solicitado una orden de protección como víctima de violencia de género. A cada uno de los progenitores les concede 20.000 euros y 70.000, a cada uno de sus dos hijos menores de edad.

Los magistrados consideran que la Guardia Civil es responsable porque en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer, según lo previsto en la ley de violencia de género, le asignó una mínima protección policial que resultó «inadecuada», porque fue asesinada por su marido un mes después de interponer la denuncia. 

La resolución razona que «la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio, sino que exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato».

Denegada la orden de protección

La mujer solicitó una orden de protección contra su marido el 16 de septiembre del 2016 en el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla). Fue denegada por el juzgado al existir versiones contradictorias, carecer de antecedentes el denunciado y que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como «no apreciado». Para la Audiencia, n cambio, había elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial,  como para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por el Instituto Armado, al menos en el seguimiento del caso que dejó en manos del Punto de Igualdad municipal.

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido y que tan solo un mes después fue asesinada por aquél, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar, y debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado «a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público».

Añade que «esta responsabilidad no supone que la Administración haya de responder de todas las lesiones que se produzcan en el ámbito del servicio público», pero sí de aquellas que puedan «imputarse al funcionamiento del servicio«. Quedará exonerada, prosigue, «cuando la intervención de tercero o del propio perjudicado revista la suficiente intensidad para resultar determinante del resultado lesivo (…), aun cuando el funcionamiento del mismo sea defectuoso».

La importancia de la concienciación

Destaca la Sala que «la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil» al que acudió la mujer. 

A pesar de que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.

​​La sentencia hace suyo el voto particular de la presidenta y tres consejeros de Estado que apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil y, con un criterio más general, añade que la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento.​

HISTÓRICO

Enlaces internacionales