LORETO OCHANDO. VALENCIA PLAZA.– La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el archivo de la causa abierta contra Vox por un tuit, emitido por su community manager, en el que afirmaba que los agresores sexuales de una mujer que fue agredida una playa valenciana eran magrebíes, cuando en realidad los detenidos fueron españoles. La Audiencia afirma que el mensaje se incluye dentro de la libertad de expresión amparada por la Constitución Española.
El tuit bajo investigación procedía de la cuenta @voxnoticias_es y decía literalmente, en relación a una información publicada por El País: «Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos».
La fiscal delegada de Delitos de Odio Susana Gisbert abrió un procedimiento contra el partido a raíz de este tuit. Sin embargo, el juez instructor archivó la causa. La fiscal recurrió explicando que «la única diligencia acordada por el juez instructor es enviar al Ministerio Fiscal la causa para informe acerca de la competencia territorial de ese Juzgado» y que el magistrado instructor de Sueca archivó «sin practicar absolutamente nada más», emitiendo un «auto de sobreseimiento libre».
La Audiencia Provincial
Ahora, la Audiencia Provincial reconoce que «el breve escrito identifica a un colectivo procedente del norte de África como especialmente propenso a cometer delitos contra la libertad sexual. Por lo tanto, el contenido es claramente ofensivo desde el punto de vista objetivo». Pero añade que «el perjuicio se diluye en cuanto no va dirigido contra personas concretas, sino contra todo un grupo étnico» , que «la afirmación se hace sin base científica o estadística» y que «la absoluta generalidad del mensaje descalifica por sí sola el mensaje».
Los magistrados esgrimen que el autor del tuit estaba ejerciendo su libertad de expresión. «Se trata de un mensaje que trata de completar el contenido de una información (periodística) para darle un sesgo ideológico. La noticia periodística se refiere a una agresión sexual en grupo, a la que el autor del mensaje trata de añadir la procedencia étnica, identificando el origen magrebí con los delitos de libertad sexual», afirma el tribunal. Según los jueces, esto resulta de especial importancia al examinar el derecho de libertad de expresión.
Argumentan que proviene de un partido político y que toca dos temas que todos los partidos llevan en sus programas electorales: la libertad sexual y las políticas de inmigración. Añaden que, además, el autor concreto es desconocido, y que ese aspecto tiene dos vertientes. La primera, la relacionada con el papel de los partidos políticos en la formación de opinión «como pilar esencial de nuestra democracia». La segunda, que «no es una opinión vertida por un político en el parlamento, sino por un simple community manager«, pero que, en cualquier caso, «se trata del ideario expreso de un partido en ejercicio de sus funciones constitucionales, en época digital», y que los mensajes y la cuenta de Twitter «son parte de la labor del partido político en la formación de la opinión pública».
Las ‘fake news’ no son delito
Es en ese punto del auto cuando los magistrados entrar al fondo de uno de los puntos más calientes de la actualidad, las fake news o noticias falsas. Las mismas que el actual gobierno anunció que perseguiría penalmente, pero que según la Sección Segunda no solo no son delito, sino que entran dentro de la libertad de expresión.
Así, y a este respecto, esgrimen los magistrados:»La libertad de expresión no está directamente relacionada con la veracidad de la noticia ni del argumento que se da en el mensaje. La libertad de expresión se refiere a la libertad de emitir mensajes como formadores de opinión pública, sin perjuicio de que los mensajes que se emitan sean ciertos o no».
En la misma línea, dice el auto que «la libertad de expresión, en su dimensión institucional, nada tiene que ver con la realidad de los mensajes que se emiten. La demagogia y los populismos no son censurables desde este punto de vista, con el límite del discurso de odio».
Y apostillan que «se puede llegar a la conclusión de que el mensaje, aun siendo objetivamente ofensivo y éticamente rechazable, se efectúa en el ámbito de la libre formación de la opinión pública, aun cuando trate de inocular opiniones erróneas, estadísticamente incorrectas e indiferentes desde el punto de vista penal». Todo ello porque el mensaje puede tener por finalidad introducir el debate sobre políticas migratorias por parte de un partido político, «aun cuando el debate sobre el origen étnico de los delincuentes sea perfectamente estéril y absurdo».