El próximo 29 de octubre, la Audiencia de Navarra deliberará sobre el delito contra la intimidad imputado a los cinco condenados de ‘la Manada’ por la violación grupal. Están acusados de este delito por grabar la violación y difundirla en Whatsapp
EFE. LA SEXTA.- La sección segunda de la Audiencia de Navarra deliberará el 29 de octubre, en privado, sobre las grabaciones realizadas de la violación grupal de los Sanfermines de 2016 por los miembros de ‘la Manada’. Para esa fecha se ha fijado la deliberación sobre el delito contra la intimidad imputado a los cinco condenados por la violación grupal.
En abril de 2018, la Audiencia los absolvió de este delito sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, una decisión que fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito. Tras la deliberación, que será en privado, los tres magistrados de la Sección Segunda dictarán sentencia exclusivamente respecto de las grabaciones realizadas por dos de los cinco miembros de ‘la Manada’ condenados por la violación grupal.
Una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo, la sección segunda deberá decidir sobre la existencia o no del delito contra la intimidad.
El pasado junio, el Tribunal Supremo condenó a los acusados como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.
De esta forma, el Supremo modificó la condena de la sección segunda de la Audiencia de Navarra, confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.
En su sentencia, el Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.
El TSJN ordenó entonces a la Sección Segunda, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado. Por tanto, una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo, la sección segunda deberá decidir el día 29 sobre la existencia o no del delito contra la intimidad.
En el juicio, celebrado en noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal consideró a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo autores de un delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares imputaron el delito a los cinco encausados.