La Audiencia de Barcelona mantiene la condena a un independentista por un delito no incluido en la amnistía

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Elnacional.cat.- Ningún cambio. La Audiencia de Barcelona ha ratificado la condena de 2 años, 4 meses y 16 días para un joven del Empordà por un delito de coacciones con las agravantes de odio y superioridad. En concreto, Joan es castigado por haber increpado a un pequeño grupo de manifestantes a favor del rey Felipe VI, en una visita a Barcelona en octubre de 2020, y haber pintado con un espray una cruz en una bandera española que llevaba una mujer en la espalda, según una sentencia a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes. Alerta Solidaria ha denunciado que el tribunal ha mantenido la condena a pesar de las «contradicciones» entre las versiones y que si nada cambia, Joan no podrá acogerse a la ley de amnistía del Procés, que ahora se vuelve a negociar, porque el delito de coacciones, inicialmente, no ha sido incluido en esta norma.

El vecino del Empordà niega todas las acusaciones y su abogada, Norma Pedemonte, ya ha anunciado que presentarán un recurso de casación al Tribunal Supremo contra la resolución. La Audiencia de Barcelona ha aprobado que la magistrada del Penal 27 de Barcelona haya priorizado la versión de los agentes de los Mossos y de la mujer, enfrente de la del encausado, y sostiene que «no hay déficits en la valoración de los hechos» en la sentencia de primera instancia.

Ningún espray intervenido

Los hechos tuvieron lugar el 9 de octubre de 2020 en Pla de Palau, donde Joan participó en la protesta contra Felipe VI, junto a unas 500 personas más. Allí se acercaron unas 10 personas, como la mujer afectada, para dar apoyo al rey, que fueron increpados por otro grupo pequeño de independentistas en el cual se asegura de que estaba Joan. Al final, la mujer y el resto de personas decidieron marcharse, momento en el que le pintaron, y agentes de los Mossos las protegieron y acompañaron. El vecino del Empordà fue identificado más tarde con unos amigos por la policía.

En la resolución, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona solo acepta retirar del relato de los hechos probados que Joan «diera empujones y una patada» a la mujer, como aseguraban dos Mossos, pero no la mujer. En el resto, sin embargo, da más credibilidad a los agentes de la policía catalana, que identificaron a Joan como el que pintó una cruz con un espray en la bandera que llevaba la mujer y después en un coche de la Guardia Urbana, aunque el espray no se ha presentado a la causa como prueba, ni se le intervino nada, sostiene a su abogada. El tribunal también mantiene que gritó «fuera fascista y puta a España».

Dos agravantes

Ante el relato de hechos probados, el tribunal manifiesta que es acertado aplicar la agravante de discriminación por ideología a Joan porque con su actitud «quería impedir la libertad de manifestación» de la mujer y el resto de personas que estaban con ella.

La Audiencia también acepta la agravante de superioridad, aunque los que se habrían acercado a los españolistas eran un pequeño grupo. La defensa de Joan insiste que el grupo favorable al rey se marcharon por voluntad propia. Las dos agravantes son las que provocan que la pena se eleve a más de dos años, y podría comportar la entrada en la prisión de Joan.

Reacciones de Alerta

Alerta Solidaria cuestiona las dos agravantes, ya que no comparte que haya discriminación porque «eran dos grupos con convicciones políticas contrapuestas: monárquicos y republicanos», ni tampoco la de superioridad, que consideran que ha sido por «la arbitraria declaración de unos agentes» porque los dos grupos eran casi iguales. Además, la organización independentista recela de que el caso de Joan haya ido tan deprisa, cuando la Audiencia de Barcelona hace tiempo que está colapsada. La sentencia del Penal 27 es del 13 de octubre de 2023. Se presentó recurso y la Audiencia de Barcelona ha ratificado su condena el 8 de febrero. Ahora, se presentará recurso al Tribunal Supremo.

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