Tuit que «fomenta la intolerancia, rechazo y odio»
EUROPA PRESS. NOTICIAS CYL.- La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado la demanda de un excandidato de Vox contra Twitter, a la que le exigía una indemnización de 8.000 euros por el cierre de su cuenta a raíz de un mensaje en el que vinculaba la pederastia a la homosexualidad.
El demandante, José Luis Sánchez Saliquet, fue candidato de Vox al Senado por Ibiza y Formentera en las elecciones de abril, aunque no repitió en las de noviembre. Alegaba que Twitter había incumplido el contrato y vulnerado su derecho a la libertad de expresión al suspender su cuenta (@verdadesofenden), y reclamaba una indemnización en concepto de daños morales.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza desestimó la demanda contra Twitter y Sánchez recurrió ante la Audiencia, que ha confirmado el fallo anterior rechazando las pretensiones del ‘tuitero’.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los ‘tweets’ objeto del pleito eran dos. El primero, del 4 de junio de 2017, supuso una sanción temporal. En él, Sánchez Saliquet contestaba a otros usuarios en una conversación con el siguiente mensaje: «Repito. TERRORISTA. Israel se defiende. Si ud manda a su hija de 14 años a asesinarme, la mato!! Lo pillas??».
En el segundo mensaje, que provocó la suspensión definitiva, el excandidato de Vox contestaba a otro usuario instándole a publicar, «en aras del rigor informativo», que «el 67% de los casos de pederastia lo cometen homosexuales».
Sánchez aseguraba en su demanda que Twitter estaba limitando su libertad de expresión y convirtiéndose «en un instrumento al servicio de la censura».
«ACUSACIONES GRAVES Y PERJUDICIALES»
El juez de instancia no compartió sus argumentos y consideró que el mensaje constituía «una incitación al odio sin justificación o sustento alguno frente a un colectivo concreto», «al verter acusaciones graves y perjudiciales que humillan o calumnian al colectivo en cuestión, cuestión ésta intolerable para un ordenamiento jurídico y una sociedad basada en el respeto a la dignidad y la libertad de las personas».
La Audiencia entiende que las manifestaciones del usuario no están estimulando «ninguna clase de debate» ni se producen en un contexto «de conflicto» que permita priorizarlas «al cobijo de la libertad de expresión», «frente a la humillación o vejación que supone para todo un grupo de personas con una determinada sexualidad».
Según la Sala, el ‘tweet’ «fomenta claramente la intolerancia, rechazo y odio hacia ese grupo de personas por parte de otras».
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Así, los magistrados declaran que Twitter se ha ceñido al acuerdo de usuario firmado entre las partes, «un contrato que vincula a ambas y establece una serie de derechos y obligaciones», y que permite a la red social suspender la cuenta por conductas que inciten al odio.
Además, señalan que esto no supone que el demandante «se vea privado de su libertad de expresión, sino de la posibilidad de utilizar un medio concreto para ejercerlo, en este caso, una red social de titularidad privada». «De ninguna forma impide que pueda seguir ejercitándolo a través del mismo medio utilizado, internet, si bien por otros canales o redes sociales distintas, o de otros medios de comunicación», subraya el Tribunal.
La sentencia de la Audiencia, que también condena en costas al usuario, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.