La AEGC recurre ante el Supremo para que dos tuiteros sean condenados por delito de odio

| 10 marzo, 2021

Confilegal.- POR SUS COMENTARIOS EN REDES SOCIALES CONTRA LOS DOS GUARDIAS CIVILES PRESUNTAMENTE ASESINADOS POR ‘IGOR EL RUSO’

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) para que sea revocada la absolución de dos tuiteros por los comentarios que vertieron contra los agentes Víctor Jesús Caballero y Víctor Romero el mismo día que fueron asesinados en Andorra (Teruel) presuntamente por Norbert Feher, alias ‘Igor el Ruso’.

El crimen tuvo lugar el 14 de diciembre de 2017.

Víctor Jesús Caballero, a cuya viuda e hija representa la AEGC, tenía 38 años, y su compañero Víctor Romero, 30 años.

Pertenecían al puesto de Alcañiz.

Igor el Ruso será juzgado el próximo mes de abril. Se enfrenta a 8 peticiones de prisión permanente revisable.

El recurso lo ha interpuesto el abogado Jorge Piedrafita Puig, letrado de la AEGC, por infracción de ley, por «indebida aplicación» del artículo 510 del Código Penal.

El Juzgado de lo Penal de Teruel absolvió a los acusados de los delitos de injurias a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de odio.

La AEGC, a través de Piedrafita, interpuso entonces un recurso ante la Audiencia Provincial de Teruel, que revocó parcialmente la absolución a dos de los cuatro investigados por sus tuits injuriosos hacia los agentes fallecidos, vertidos en redes sociales al poco de conocerse su asesinato a tiros.

La Audiencia condenó a dos de ellos por un delito de injurias graves contra miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si bien se les mantuvo la absolución por el delito del odio.

La AEGC ha recurrido ante el Alto Tribunal, ya que entiende que «en el precepto que regula el delito de odio en ningún caso se estableció una lista de números clausus, que en la práctica puede implicar una discriminación entre unas víctimas y otras».

«No debe olvidarse que los agentes, además de guardias civiles, cuando se vertieron las expresiones eran dos seres humanos asesinados violentamente y no se podían defender, constituyendo eso de forma clara a condición de víctimas, según reiterada jurisprudencia del mismo Tribunal Supremo y que ello sí que les hace sujetos pasivos merecedores de protección frente al delito del odio», destaca.

La AEGC solicita al Supremo que revoque la absolución y los condene por delito de odio.

«La libertad de expresión nunca puede suponer patente de corso para vulnerar los derechos de dos agentes ejemplares fallecidos en acto de servicio mientras protegían a los demás, y atacar a la viuda, hija y resto de familiares cuando estaban conociendo tan terrible pérdida», expresa el abogado Jorge Piedrafita.

Y señala que va a luchar para proteger sus derechos y que «acciones de incitar al odio o injurias a víctimas en acto de servicio no queden impunes o salgan gratis».

LOS TUITS

La AEGC reproduce en el recurso la declaración de hechos probados contenida en la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel del 10 de diciembre de 2019 y posteriormente ratificada por la Audiencia de Teruel el 18 de junio de 2020.

F. S. I. P. publicó un tuit que traducido del catalán dice: “Pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablandaabuelas. Siento el trance de la familia, pero es el mismo trance de la familia de cualquier heroinómano de los 80. Ellos han elegido el camino que querían”.

El usuario G. M. escribió en Facebook el siguiente comentario, al hilo de otro: “estoy de acuerdo con esta muchacha, últimamente son buenas noticias de policías muertos y guardia civil, y ver como los matan o se quitan la vida puff…” para añadir a continuación: “ya os dejo mi número de teléfono» -y puso un número- «por si queréis venir a detenerme o denunciarme, me cago en la memoria de estos perros bastardos y tengo antecedentes perras que me alegro de estas putas”.

Durante la noche del 16 de diciembre de 2017, desde un perfil que fue eliminado meses más tarde desde un perfil de Facebook con usuario M. H. G. se publicó: “Odio tanto a la policía que ojalá un día los hiyadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas…”“últimamente son buenas noticias guardias civiles muertos me burlo de la memoria de los guardias civiles “perros malditos”.

La AEGC señala que estas afirmaciones son hechos probados tanto en primera instancia en el Juzgado Penal como en segunda instancia en apelación ante la Audiencia Provincial.

EL MOTIVO

La AEGC sostiene que tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial han realizado una aplicación indebida del artículo 510 del Código Penal, cometiendo infracción de ley, y que la asociación denuncia en dos vertientes distintas.

En primer lugar, señala que «como bien ha resultado acreditado y puede observarse de una forma objetiva y nítida, los agentes Víctor Romero y Víctor Caballero la tarde del 14 de diciembre de 2017 fueron asesinados con una violencia extrema» y que esta circunstancia los configura a ambos como víctimas de un delito violento.

La AEGC afirma que «en este caso resulta claro que el agente Víctor Romero junto con su compañero sufrió el daño directo más grave que puede sufrir una persona, como es perder la vida a consecuencia de recibir varios disparos de arma de fuego y fallecer desangrado en el suelo a consecuencia de las heridas de estos, sin recibir asistencia médica o poder pedir pedirla ya que el asesino les quitó los teléfonos móviles para que no pudieran hacerlo».

Apunta que de todo lo anterior se entiende plenamente acreditada la condición de víctimas de delito violento, al margen de la condición de agentes de la Guardia Civil.

Y reseña que las víctimas de delito violento en modo alguna se encuentran excluidas como sujeto pasivo de la aplicación del delito de odio y merecen esta protección, no entrándose a esta consideración por parte del Juzgado de lo Penal o la Audiencia entiende la AEGC que «por algún error».

Indica que el Tribunal Supremo en sentencias como una del 2 de abril de 2019 ya ha señalado que el delito de odio protege frente la animadversión hacia persona o colectivo por su condición de víctima. «Lo que tiene plena traslación al caso que nos ocupa, ya que quedó plenamente acreditado que los agentes Romero y Caballero fueron vilipendiados precisamente por ser dos seres humanos además de agentes de la guardia civil ejemplares fallecidos en acto de servicio y no por otra motivación o circunstancia», expone la AEGC.La AEGC denuncia que el agente Romero y su compañero «de forma clara y objetiva son dos víctimas de un delito violento de especial vulnerabilidad».Además, destaca que «el contenido de los mensajes, según la sentencia, es de carácter grave y atenta contra la dignidad» de ambos agentes, «motivo por el que ya se les condenó por la Audiencia Provincial al delito de injurias a miembros y Fuerzas de Seguridad del Estado».

Asimismo, resalta que «de igual modo está presente el riesgo objetivo de los mensajes, porque mucho más allá del contenido que eso es subjetivo, de forma objetiva resulta clara mediante la trivialización del asesinato violento mediante la comparativa con heroinómano, matones ablanda abuelas, perros malditos, ojala les pongan una bomba en el cuartel o la comisaría y estén muertos estos perros malditos, existe una clara incitación hacia la violencia y el asesinato de más personas en las mismas circunstancias que el agente Víctor Romero y su compañero».

«Buena prueba de ello es, que sólo en la misma zona que sucedieron los hechos, en la cercana localidad de Muniesa otros dos agentes de la Guardia Civil resultaban tiroteados por un criminal resultando uno ellos herido de gravedad y que a punto estuvo de perder su vida por intento de asesinato», agrega.

Y sentencia que el derecho a la libertad de expresión en modo alguno ampara la gravedad de las expresiones y el sentido de estas.

LA FISCALÍA PIDE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE POR EL TRIPLE CRIMEN EN ANDORRA

El 14 de diciembre de 2017 José Luis Iranzo acudió a una explotación agrícola en el paraje de ‘El Saso’, propiedad de la familia, para recoger a su padre. Fue al entrar en la vivienda cuando, al parecer, Norbert Feher le disparo con una pistola causándole la muerte.

Poco después, y tras recibir el aviso, cinco agentes de la Guardia Civil guiados por un vecino de Andorra, se dirigieron al ‘Mas del Saso’, lugar donde supuestamente se habían oído los disparos.

Cuando los cinco guardias civiles rastreaban la zona encontraron en el masico ‘Mas de Zumino’ el vehículo utilizado por Feher para huir.

Tres de ellos continuaron la búsqueda en dirección a ‘Mas el Saso’, mientras que otros dos se quedaron inspeccionando el vehículo.

En ese momento, los dos agentes fueron sorprendidos por el encausado, quien presuntamente les disparó varias veces por la espalda, de forma indiscriminada, utilizando las dos pistolas que llevaba, una en cada mano.

Como resultado de los disparos los dos agentes, Víctor Jesús Caballero y Víctor Romero resultaron heridos mortalmente.

La Fiscalía considera que los hechos ocurridos son constitutivos de tres delitos de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de atentado, tres delitos de robo con violencia y un delito de tenencia ilícita de armas.

Por los asesinatos pide que se imponga a Igor el ruso prisión permanente revisable, por los delitos de robo con violencia 4 años de prisión por cada uno de ellos y por tenencia ilícita de armas la pena de 3 años de prisión.

Se enfrentará a 8 peticiones de prisión permanente revisable.

El año pasado, fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel a 21 años de cárcel por dos delitos de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas.

Norbert Feher disparó varias veces contra dos vecinos de Albalate del Arzobispo (Teruel), Manuel Andreu y Manuel Marcuello, resultando heridos, tras entrar a robar a la casa de uno de ellos.

Estos hechos ocurrieron días antes del triple crimen de Andorra.

Como responsabilidad civil, la Audiencia le impuso que indemnizara a los dos perjudicados con 82.618,76 euros a uno, y con 26.605,99 euros al otro, y al Hospital Comarcal de Alcañíz, con 7.596,59 euros.

También fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Teruel a 8 años de cárcel por robar en casas de campo y matar a un perro.

En uno de los ‘masicos’ que entró fue en el del ganadero José Luis Iranzo, el 13 de diciembre de 2017, situado en el paraje ‘El Saso’ de Andorra’.

Al día siguiente, el 14 de diciembre, presuntamente disparó contra José Luis Iranzo, y los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, causando la muerte a los tres.

HISTÓRICO

Enlaces internacionales