«Aunque los demandantes recibieron órdenes de devolución individuales, estas eran idénticas y no fueron entrevistados», señala la sentencia. España está siendo investigada por el mismo tribunal por un caso similar de devoluciones sumarias en Melilla. Los demandantes, tres tunecinos, deberán ser compensados con 10.000 euros cada uno por daños morales
JAVIER BIOSCA AZCOITI. ELDIARIO.ES.- Italia ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por detención ilegal y devolución sumaria y colectiva de varios ciudadanos tunecinos que llegaron a Italia por mar en 2011 y fueron interceptados por las autoridades del país. Los demandantes, tres tunecinos, deberán ser compensados con 10.000 euros cada uno por daños morales e Italia deberá abonar 9.344 euros en concepto de costas.
Los hechos se enmarcan en el contexto de las revoluciones libia y tunecina, cuando Italia tuvo que declarar el estado de emergencia humanitaria. La Corte calcula que Lampedusa recibió 55.298 inmigrantes durante el tiempo que los demandantes, Saber Ben Mohamed Ben Ali Khlaifia, Fakhreddine Ben Brahim Ben Mustapha Tabal y Mohamed Ben Habib Ben Jaber Sfar, estuvieron detenidos de forma ilegal.
La sentencia señala que Italia violó el Artículo 4 de la convención, el cual prohíbe expresamente las devoluciones colectivas. «Aunque los demandantes recibieron órdenes de devolución individuales, estas eran idénticas y no hacían referencia a sus situaciones http://espfarmacia.com/viagra/ personales ni habían sido entrevistados de forma individual», señala esta institución europea.
España está siendo investigada por el mismo tribunal por un caso similar de devoluciones sumarias en Melilla. La Corte pidió explicaciones hace un mes al Gobierno sobre estas ‘devoluciones en caliente’ como un paso previo para decidir si admite o no la denuncia sobre devoluciones sumarias.
En el caso italiano, el Tribunal señala además que los demandantes fueron puestos bajo «constante vigilancia policial y se les prohibió comunicarse con el exterior» y afirma que «tales restricciones constituyen una privación de libertad». El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos permite la detención temporal de los inmigrantes ilegales siempre y cuando esté autorizado en la legislación interna (no es el caso italiano). La sentencia subraya que los demandantes no fueron informados de las razones de la detención, lo que constituye otra violación del Convenio.
El Tribunal ha confirmado también la veracidad de los informes de diferentes ONG en los cuales se denuncia la saturación, las condiciones de higiene y la falta de contacto con el exterior. Los demandantes denuncian que el centro de detención no tenía puertas entre baños y duchas, que el suministro de agua era limitado y que debido a la saturación tenían que dormir en el suelo.