ILGA actualiza su informe sobre la homofobia de Estado: en 2020, la discriminación se ha agudizado debido a la pandemia mundial

| 22 diciembre, 2020

DOS MANZANAS.- En este 2020, ILGA ha publicado la actualización del informe sobre la homofobia de Estado, con el objetivo de poner al día las principales novedades legislativas sobre la orientación sexual e identidad de género que se han producido desde noviembre de 2019. Además del detalle pormenorizado de las distintas legislaciones, ILGA también denuncia que este año 2020 se ha agudizado la discriminación de las personas LGTB debido a la pandemia mundial del COVID-19, ya que «algunos gobiernos se aprovecharon de estas circunstancias y redoblaron sus esfuerzos para oprimirnos, perseguirnos, convertirnos en chivos expiatorios y discriminarnos violentamente. En muchos lugares donde las leyes ya eran una causa de desigualdad, las cosas solo han empeorado», según palabras de Julia Ehrt, directora de Programas de ILGA Mundo.  Como datos positivos en un año tan problemático, ILGA destaca la derogación de la pena de muerte para las relaciones homosexuales en Sudán; la derogación de la penalización de la homosexualidad en Gabón (que había sido aprobada en 2019) y Botsuana (en 2019, después de la publicación del informe de ese año); el proyecto de ley de despenalización de las relaciones homosexuales en Bután; la entrada en vigor del matrimonio igualitario en Costa Rica; la aprobación de leyes de uniones civiles para parejas del mismo sexo en Mónaco y Montenegro; y la prohibición de las mal llamadas «terapias reparadoras» en Alemania y en algunas jurisdicciones de Canadá, Estados Unidos y México.

El informe también contiene, como de costumbre, un mapa explicativo de la situación legal de las relaciones entre personas del mismo sexo en el mundo. En él se señalan los países cuyas legislaciones amparan los derechos LGTB y aquellos que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Este es el mapa descriptivo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

DERECHOS Y PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Leyes contra la discriminación con base en la orientación sexual

Tan solo en 11 países pertenecientes a la Naciones Unidas se protege constitucionalmente de manera específica contra la discriminación por razón de la orientación sexual:

Bolivia, Cuba (desde 2019), Ecuador, Fiyi, México, Nepal, Malta, Portugal, San Marino (desde 2019), Sudáfrica y Suecia. Además, la protección constitucional contra la discriminación también está establecida en Kosovo.

Sin embargo, a pesar de esa protección constitucional, en Bolivia, Cuba, Ecuador, Fiyi, Nepal y Kosovo se discrimina a las parejas del mismo sexo al negarles la posibilidad de contraer matrimonio, tal como se permite a las parejas de distinto sexo.

A estos 11 países se añaden otros 47 en los que existe una legislación específica que proporciona una «protección amplia» contra la discriminación con base en la orientación sexual:

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Isla Marshall, Israel, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Mauricio, Micronesia, Mongolia, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Surinam y Uruguay. A esta lista hay que añadir a Taiwán, país que no es miembro de Naciones Unidas.

Como en el caso anterior, la protección legal contra la discriminación no implica la plena igualdad de derechos. No solo en la mayoría de estos países también se discrimina a las parejas del mismo sexo, sino que en alguno, como en Mauricio, se compagina esa protección con la penalización de las relaciones homosexuales masculinas, que están castigadas con penas de hasta 5 años de cárcel.

Según los datos recopilados por ILGA, en 81 de los países pertenecientes a Naciones Unidas existen leyes que protegen contra la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de orientación sexual, aunque en algunos de ellos las relaciones entre personas del mismo sexo estén castigadas penalmente (es el caso de Botsuana, Kiribati, Mauricio, Samoa, Santa Lucía y la región autónoma de las Islas Cook). En 48 se imponen sanciones penales reforzadas por delitos motivados por el odio hacia la orientación sexual de la víctima. En 45 países existen leyes que castigan los actos de incitación al odio, la discriminación o la violencia por motivos de orientación sexual. En 4 países miembros de la ONU están prohibidas legalmente las mal llamadas «terapias de conversión»: Brasil, Ecuador, Alemania y Malta. Existe una prohibición semejante en circunscripciones de Australia, Canadá, México, España y Estados Unidos.

En otros países no existe ningún tipo de legislación contra la discriminación, pero tampoco se criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo. Entre ellos están gigantes demográficos como China, India, Indonesia y Rusia.

Los derechos de las parejas del mismo sexo: matrimonio y adopción

En cuanto a los derechos de las parejas del mismo sexo, en 28 de los países pertenecientes a las Naciones Unidas existe la igualdad de acceso a la institución del matrimonio:

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido. Sudáfrica, Suecia y Uruguay.

Además, el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en Taiwán, país no perteneciente a Naciones Unidas.

En otros 16 estados se han establecido distintos tipos legales de unión que reconocen algún tipo de derechos a las parejas del mismo sexo:

Andorra, Chile, Chipre, Croacia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Montenegro, República Checa, San Marino y Suiza.

En 28 países miembros de Naciones Unidas se permite la adopción en las mismas condiciones que a las parejas de distinto sexo:

Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Israel, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia y Uruguay

En 4 países más, solo se permite la adopción de los hijos de la pareja: Eslovenia, Estonia, San Marino y Suiza. Lo mismo ocurre en Taiwán, país no miembro de Naciones Unidas.

LA HOMOFOBIA DE ESTADO

Criminalización de las relaciones homosexuales

La penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo implica casi siempre a todo el colectivo LGTB. No solamente afecta a gais, lesbianas y bisexuales, sino que también criminaliza a las personas trans, pues en la mayoría de estos países no se reconoce su identidad de género y son considerados legalmente por el sexo asignado al nacer. De esta manera, una mujer trans heterosexual puede ser castigada por mantener relaciones con un varón cis, de la misma manera que un hombre trans heterosexual puede ser denunciado por entablar relaciones sexuales con una mujer cis.

En 69 países miembros de la ONU están penalizadas por la ley las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo:

Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Bangladés, Barbados, Brunei, Burundi, Bután, Camerún, Catar, Chad, Comoras, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Esuatini (antigua Suazilandia), Etiopía, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guyana, Irak, Irán, Islas Salomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nigeria, Omán, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Yemen, Zambia y Zimbabue.

En las legislaciones de Egipto e Irak no aparecen específicamente penalizadas las relaciones homosexuales, pero lo están de facto, al imputarse delitos contra la decencia o el escándalo público. En Irak, además, tribunales populares castigan este tipo de relaciones al aplicar la sharía o ley islámica.

A esta lista hay que añadir otros 3 territorios:

Indonesia, donde la penalización de las relaciones sexuales rige en las regiones de Aceh y Sumatra Meridional; las Islas Cook, una región autónoma de Nueva Zelanda; y la franja de Gaza gobernada por la autoridad palestina, donde están vigentes las leyes heredadas del pasado colonial británico y existe la amenaza de adaptación de las leyes a la sharía.

Según el informe de ILGA, en Corea del Sur no se castigan las relaciones homosexuales en su Código Penal, pero su Ley Penal Militar sí que las tipifica como «actos indecentes», estableciendo penas de prisión con trabajos forzados de hasta dos años.

El 10 de diciembre de 2020, el Parlamento de Bután aprobó un proyecto de ley para derogar las secciones del Código Penal que castigan las relaciones homosexuales, que deberá ser aprobada por el rey de Bután antes de convertirse en ley, previsiblemente en 2021.

En todos estos 72 países y territorios están castigadas las relaciones homosexuales entre varones, en 44 de ellos también están castigadas las relaciones lésbicas.

Cadena perpetua en 5 países y pena de muerte en otros 11

De entre esta lamentablemente larga lista de países, el extremo de la intolerancia y el fanatismo lo ocupan aquellos que penan las relaciones homosexuales con las sanciones de mayor gravedad.

En 6 países se castigan con la cadena perpetua:

Barbados, Guyana, Sudán, Tanzania, Uganda y Zambia.

La pena de muerte está establecida para las relaciones homosexuales en 11 países miembros de Naciones Unidas. En 6 de ellos, se tienen la certeza jurídica de que este es el castigo para los actos consensuados entre adultos del mismo sexo:

Arabia Saudí, Brunei, Irán, Mauritania, Nigeria (en los doce estados del norte donde se aplica la sharía) y Yemen.

En otros 5 países no existe una certeza jurídica absoluta, aunque se constata la posibilidad de su aplicación:

Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Paquistán y Somalia.

Restricciones a la libertad de expresión y la actuación de ONG

Aparte de la criminalización de las relaciones homosexuales, en 42 Estados miembros de Naciones Unidas se han creado leyes y reglamentos que restringen la libertad de expresión en cuestiones de orientación sexual e identidad de género:

Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bielorrusia, Burundi, Camerún, Catar, China, Corea del Norte, Costa de Marfil, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Indonesia, Irán, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Lituania, Malasia, Marruecos, Mauritania, Nigeria, Omán, Paquistán, Paraguay, República Democrática del Congo, Rusia, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tanzania, Togo, Túnez, Turquía, Uganda, Yemen, Yibuti y Zambia.

En Europa, además de las legislaciones de Rusia, Lituania y Bielorrusia, se han producido preocupantes intentos legislativos o reglamentarios en varios países. En Polonia se aprobaron resoluciones que declaraban algunos municipios como «zonas libres de LGTB» y el presidente ha prometido «defender a los niños de la ideología LGTB». En Rumanía, el Senado aprobó un proyecto de ley para prohibir la difusión de «la teoría o la opinión de que el género es un concepto diferente del sexo biológico», si bien el presidente lo ha remitido al Tribunal Constitucional.

En los Estados Unidos, varios estados han promulgado leyes locales que prohíben a los educadores hablar de la intimidad de personas del mismo sexo de manera positiva.

En 52 países se ha constatado que se plantean barreras para la formación, el establecimiento o el registro de ONG relacionadas con la orientación sexual.

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