Europa Press.- La Fiscalía Provincial de València ha pedido el archivo de la investigación abierta contra un colegio de Paterna tras la denuncia interpuesta por unos padres que alegaron que el centro había suspendido a su hija un examen de Ciencias Sociales por hacerlo en castellano, cuando la asignatura se imparte en valenciano.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en relación a la denuncia presentada en Fiscalía en mayo de 2022 contra un centro educativo por el trato que se había dado a una estudiante.
El ministerio público, tras recibir la denuncia, incoó diligencias de investigación y estudió los hechos, que consistían en la oposición de los padres de una menor a que cursara la asignatura de Ciencias Social de 4º curso de Primaria en valenciano, tal y como establece el Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural (PEPLI) correspondiente del centro concertado.
Según este programa, el 25% de las horas lectivas deben impartirse en lengua valenciana. Sin embargo, los denunciantes comunicaron al centro su propósito de que la alumna estudiara la asignatura, por el contrario al programa del centro, en «español» y le compraron los libros en dicha lengua. Llegado el momento, la niña realizó el examen en lengua castellana, razón por la cual, según los denunciantes, fue calificada con un «insuficiente«.
Por este motivo, los padres pidieron a Fiscalía que se investigaran los hechos al considerar que podían ser constitutivos de un delito de coacciones y acoso en los que se veía afectada una menor y, además, de falsedad documental.
Ante la posibilidad de que se planteara la comisión de un delito de odio, se repartieron las diligencias a la sección encabezada por Susana Gisbert, instructora de la causa.
La fiscal estima que se deben archivar las actuaciones al no ver ningún tipo de delito. Respecto de las coacciones, señala en su escrito que no concurren al no haber violencia o intimidación por parte del personal del centro, «quien se limitó a impartir instrucciones en uso del ejercicio de su función educativa».
Además, para haber coacciones, se debe cumplir con el requisito de que quien cometa la conducta la realice sin estar legítimamente autorizado. Y, al respecto, la fiscal advierte: «No cabe duda de que la ley reguladora del derecho a la educación, así como las disposiciones aplicables en dicho ámbito, en especial el referido PEPLI, suponen legitimación más que suficiente para fijar sus propios criterios dentro de lo establecido por la Generalitat Valenciana, más aun tratándose de un centro concertado».
En cuanto al delito de acoso, la fiscal también lo descarta por no haber persecución, contacto por medios tecnológicos o a través de terceros, uso de datos personales y atentados contra su libertad o su patrimonio.
Por su parte, Fiscalía ve «todavía menos admisible» la calificación de delito de falsedad documental, «cuando ni siquiera se hace alusión a cuáles serían el documento o los documentos falsificados, en qué consiste tal falsificación y si la misma es material o ideológica».
Respecto a un posible delito de odio, la fiscal lo descarta por dos razones. La primera, porque no concurren los motivos discriminatorios que contempla la ley –no se alude en ellos al uso de la lengua–; y porque la conducta del centro tampoco tiene cabida en ninguna de las acciones típicas del artículo 510 CP, bien sea el discurso de odio, que exigiría que se incitara, fomentara o promoviera el odio o la hostilidad contra la persona o grupo; o bien sea el tipo relativo a la lesión de la dignidad, en cuyo ámbito no tiene cabida el supuesto hecho de suspender un examen. Por todo ello, la fiscal pide el archivo de las actuaciones.