La justicia europea considera legítimo exigir a las redes sociales el borrado de contenidos idénticos o similares que hayan sido considerados ilícitos por un tribunal Estatal
SALVADOR ARROYO. BURGOS CONECTA.– Facebook o cualquier compañía que aloje en sus servidores información personal de los usuarios estará obligada a retirar los comentarios en los que el aludido se sienta difamado siempre y cuando estos hayan sido declarados previamente ilegales por la justicia de cualquier Estado miembro. El borrado deberá ser global e incluir no solo el comentario en cuestión sino aquellos que sean idénticos o lleven un sentido similar. Así lo ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión planteada por un juzgado austriaco sobre el caso de una política de aquel país que se sintió difamada en las redes sociales.
Eva Glawischnig-Piesczek demandó a Facebook Irlanda exigiendo la retirada de un comentario publicado en dicha plataforma por entender que atentaba contra su honor. El usuario había compartido en su página personal el artículo de una publicación austriaca que llevaba por título ‘Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados’, al que se acompañó un retrato de la demandante y un consideración personal que fue considerada ofensiva contra ella por incitar al odio. La cuestión es que el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de su país pidió una interpretación de la directiva sobre comercio electrónico para considerar si debía ir más allá y exigir la eliminación de toda huella en cualquier red social.
Y la respuesta del TJUE parte de la siguiente base: un prestador de servicios como Facebook no es responsable de información almacenada cuando no tiene conocimiento de que ésta pueda ser ilícita o cuando ha decidido retirarla (o bloquearla) por iniciativa propia y con celeridad cuando salta la alarma en sus sistemas de control. Pero sí puede ser obligado por la normativa europea «a poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos» cuando existe un mandato judicial.
Resolución judicial
En definitiva, la directiva comunitaria no habilita para un bloqueo de forma generalizada (basado, por ejemplo, en la sensación de sufrir una ofensa personal y a petición directa del perjudicado». Porque, se recuerda, la directiva comunitaria «prohíbe imponer a los prestadores de servicios de alojamiento de datos una obligación general de supervisar los datos que almacenen o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas». Se requiere una resolución judicial previa, como es el caso objeto de consulta. Porque lo que se trata es de «establecer un equilibrio entre los diferentes intereses en juego».
Algo que no es óbvice, se remarca desde la Corte de Luxemburgo, para que «un tribunal de un Estado miembro pueda obligar» a una red social a suprimir de forma inmediata los datos que almacene y que sean idénticos o similares (que transmitan un mensaje con contenido «esencialmente inalterado» a los que han sido declarados ilícitos) al considerado ilícito.
La sentencia plantea asimismo de forma expresa que el requerimiento de la supresión de comentarios que se impondría a Facebook u a cualquier otro servicios de información no debe quedar limitado de forma exclusiva al ámbito estatal en el que surgió la denuncia, ni siquiera al comunitario. Debe tener alcance planetario. «Tendrán que suprimir los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso a ellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta».