Estrasburgo rechaza investigar las denuncias por las torturas del franquismo.

| 8 julio, 2022

elDiario.es.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmite a trámite los recursos del exdirigente comunista Gerardo Iglesias y de 11 fundadores del sindicato Comisiones Obreras en Valencia.

Europa rechaza investigar las torturas del régimen franquista. Las víctimas de la dictadura han alcanzado el techo en su batalla jurídica para que la justicia europea investigara las violaciones de los derechos humanos sufridas durante el franquismo, tras el carpetazo sistemático de los tribunales españoles.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha inadmitido a trámite el recurso de 11 fundadores de Comisiones Obreras en Valencia, así como el sindicato en su condición de persona jurídica, alegando que los hechos denunciados son anteriores a la fecha de entrada en vigor de la convención y de sus protocolos en el Estado español.

El juez estonio Peeter Roosma señala, en un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, que las alegaciones de los denunciantes son “incompatibles ratione temporis [por razón de tiempo] con las disposiciones de la Convención”, firmada por España el 24 de noviembre de 1977 y ratificada dos años después. El TEDH “declara la inadmisible la solicitud”, concluye el escrito.

Idéntico argumentario utiliza el alto tribunal europeo para inadmitir la denuncia de Gerardo Iglesias, exdirigente del Partido Comunista de España (PCE) y fundador de Izquierda Unida. El exdirigente comunista se querelló por torturas contra Pascual Honrado de la Fuente, agente de la Brigada Político Social (la policía política de la dictadura), condecorado con dos medallas y mano derecha del comisario Claudio Ramos en Asturias. Iglesias imputaba al policía franquista la comisión de delitos de lesa humanidad, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo inadmitió la querella al considerar que los hechos denunciados no constituían delito de lesa humanidad y, además, estarían prescritos por haber transcurrido más de diez años desde su comisión, una decisión confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. El Tribunal Constitucional, por ocho votos a tres, avaló el rechazo a la querella al entender que no existió la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes alegada por Iglesias.

Por su parte, CCOO recurrió al TEDH para denunciar las torturas sufridas por 11 antifranquistas durante la detención tras la reunión fundacional del sindicato en Valencia el 11 de diciembre de 1966 en la sede de la entidad Lo Rat Penat de la plaza de Manises. Por primera vez el sindicato, como persona jurídica, se adhirió a las denuncias.

Entre los querellantes figuran descendientes de aquellos militantes de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV) detenidos y torturados: Mercedes y Carlos Boïls, César Llorca, Enrique Gardó, Daniel Girva, Aurora del Alcázar, Concha Fondo, César Mañas, Ángel García, Francisco Serrano, Vladímir Bataller y Julián López.

Los miembros del sindicato, sostenía el recurso elaborado por el abogado Virgilio Latorre, “sufrieron una persecución y represión sistemática a base de sanciones, despidos, detenciones masivas, torturas, estados de excepción y sentencias de tribunales militares y del Tribunal de Orden Público (TOP)” en la “práctica totalidad de las zonas industriales en las que se habían desarrollado las Comisiones Obreras”.

Los sindicalistas detenidos en aquella ocasión, además de algunos de sus descendientes, presentaron una querella por el delito de lesa humanidad en concurso con otro de torturas en 23 de julio del 2020. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones argumentando que los delitos de lesa humanidad se incorporaron al Código Penal español con posterioridad a los hechos denunciados, además de la prescripción a consecuencia de la Ley de Amnistía de 1977. 

El recurso de apelación fue desestimado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia (otras querellas por torturas de la BPS tuvieron un recorrido similar). Contra esta última resolución, los querellantes formularon una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, que la inadmitió a trámite. Así, las víctimas recurrieron ante el TEDH argumentando que los hechos denunciados son “torturas” y un crimen de lesa humanidad que, además, “gozan de verosimilitud”, según el recurso.

La decisión del TEDH supone una nueva jurisprudencia. La doctrina del TEDH, explica el letrado Efraín Latorre, extendía la investigación de torturas “a momentos anteriores al tratado pero que eran próximos a esa ratificación”.

El recurso, recuerda, citaba sentencias anteriores del TEDH “relativas a hechos anteriores a la ratificación del tratado”. “No esperábamos una respuesta de inadmisión, teníamos la esperanza de que se pronunciara sobre el fondo para que las víctimas vieran algún reconocimiento de sus derechos”, agrega.

Jacinto Lara, abogado de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (Ceaqua), expresa su “disconformidad” con las resoluciones del TEDH: “Aplican un criterio sumamente restrictivo para inadmitir a trámite las reclamaciones que hemos formulado”. “Es un criterio, aunque sorprenda, totalmente contrario al propio derecho internacional de los derechos humanos”, agrega Lara.

La entidad, según el letrado, reclamará ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. “Esperamos que nuestros reclamos sean atendidos por dicho comité que tan severamente ha censurado el modelo de impunidad del Estado español en sucesivos y reiterados informes previos”, dice el abogado de Ceaqua.

El “obstáculo” de la Ley de Amnistía

Santi Mateu, secretario de Fundaciones de CCOO-PV, destaca que la intención de las denuncias es que “se pueda investigar, para conocer la verdad y poder denunciar la represión sistemática contra el movimiento obrero por parte del franquismo”. El sindicato lamenta “profundamente” la “falta de sensibilidad humanitaria del TEDH al no querer entrar a analizar nuestra demanda”. Mateu critica que la “interpretación” de la Ley de Amnistía “se ha convertido en un obstáculo y un impedimento para investigar la verdad”. El recurso, apostilla el abogado Efraín Latorre, planteaba la “posible inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley de Amnistía”.

El dirigente sindical, por su parte, señala al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura como última vía para las víctimas y mantiene la esperanza en la nueva Ley de Memoria Democrática para que “se pueda superar el obstáculo de la Ley de Amnistía para poder investigar” los crímenes del franquismo.

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