Inadmite las dos demandas presentadas por una decena de familiares al considerar que no se vulneró la presunción de inocencia de los fallecidos al denegarse la compensación
MANUEL MARRACO. EL MUNDO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves condenar a España por negarse a indemnizar como víctimas del terrorismo a familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español. Estrasburgo no entra siquiera a estudiar el fondo del asunto, ya que estima que en este caso no se podía alegar una violación de la presunción de inocencia de los asesinados, como habían hecho sus familiares en las demandas. Los magistrados resaltan que la denegación de la indemnización no se basó en investigaciones judiciales en España que hubieran tenido que respetar la presunción de inocencia.
La reclamación había sido presentada por una decena de familiares de presuntos etarras asesinados en Francia entre 1979 y 1985 por los GAL, el Batallón Vasco Español, Acción Nacional Española o los Grupos Armados Españoles (GAE). Sus familias recibieron en un primer momento indemnizaciones en España. Sin embargo, cuando una nueva ley de 2011 ampliaba esas compensaciones, Interior y la Audiencia Nacionalrechazaron incluirles en la lista de beneficiarios. El motivo era que según la nueva ley y el Convenio Europeo que desarrollaba, podían negarse las indemnizaciones a familiares de fallecidos por acciones terroristas si había motivos para pensar que las víctimas estaban ellas mismas involucradas en actividades de ese tipo.
Los familiares alegaron a Estrasburgo que ninguno de los fallecidos había sido condenado por actividades terroristas y que negarles la indemnización suponía una vulneración de la presunción de inocencia. En la inadmisión de las demandas, el tribunal europeo resalta que en la mayoría de los casos ni siquiera había un procedimiento penal en España que exigiera esa presunción de inocencia. Y en los dos únicos casos que sí había causas penales, la denegación se basó en informaciones ajenas a esos procedimientos, como informes policiales, informaciones periodísticas o declaraciones de otras personas declarando la pertenencia a ETA de los fallecidos.
La ley aprobada en 2011 ratificando el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentosindica en su artículo 8 que se podrá «reducir o suprimir» la indemnización si la víctima «pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos» o si la compensación económica debe considerarse «contraria al sentido de la justicia o al orden público». Este artículo fue el esgrimido primero por el Ministerio del Interior y luego por la Audiencia Nacional para denegar las nuevas indemnizaciones.