Laguna Guzmán fue golpeada en febrero de 2014 con una porra y tuvo que ser trasladada a un hospital con heridas en la cabeza, la boca y una mano. En 2016, el Instituto de Medicina Legal de Valladolid determinó que tenía una «incapacidad permanente» a causa de dichas lesiones
ANDRÉS GIL. ELDIARIO.ES.– El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado este martes sobre la denuncia presentada por Laguna Guzmán contra España por un presunto uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía al dispersar una protesta que tuvo lugar el 2 de febrero de 2014 en Valladolid, una acción que le dejó lesiones permanentes. Y el tribunal con sede en Estrasburgo ha decidido condenar a España por el uso «desproporcionado» de la fuerza policial en aquella protesta contra los recortes.
El tribunal ha concluido dice que el Estado vulneró el derecho de protesta de una manifestante que quedó incapacitada por los porrazos de la policía, en tanto que el tribunal sostiene que el uso de la fuerza por parte de la policía no estaba justificado porque «la protesta fue pacífica» y la afectada no cometió ningún delito. «Una persona no pierde el derecho a la protesta pacífica para que haya violencia esporádica u otros potenciales delitos en la manifestación si el individuo en cuestión sigue siendo pacífico», sostiene la sentencia.
De esta manera, el TEDH ha considerado que la dispersión de una protesta improvisada después de la manifestación oficial, en la que la demandante sufrió lesiones, interfirió con su derecho a la libertad de reunión pacífica. Además, ha reiterado que «si bien las normas que rigen las reuniones públicas, como la notificación previa, son esenciales para el buen desarrollo de los actos públicos, su aplicación no puede convertirse en un fin en sí mismo. En particular, las autoridades deberían mostrar cierto grado de tolerancia hacia las manifestaciones espontáneas que sigan siendo pacíficas».
En este sentido, el TEDH entiende que esa «esa tolerancia debería extenderse al caso» de Valladolid: «Si bien la reunión espontánea en cuestión había causado cierta molestia, se había llevado a cabo de manera pacífica hasta su dispersión. De hecho, no se ha ni demostrado que a la policía le hubiera resultado difícil controlar la manifestación de otro modo la situación. Tampoco se ha demostrado que la manifestación supusiera un alto nivel de alteración del orden público. Por lo tanto, las autoridades no proporcionaron razones suficientes que justificaran la dispersión de la manifestación»
El Tribunal ha concluido que España debe pagar a la demandante 248,10 euros en concepto de costas y gastos.
«En el proceso finalizado en 2018», dice el tribunal con sede en Estrasburgo, «quedó establecido que el comportamiento de los manifestantes y la inocuidad de sus lemas y pancartas no justificaron la fuerza desplegada por la policía. Ese uso injustificado de la fuerza contra la demandante en particular, que nunca había sido arrestada o procesada por acciones violentas durante las protestas, fue por lo tanto suficiente para que el Tribunal concluyera que la injerencia en sus derechos había sido desproporcionada». En efecto, la Audiencia Nacional en 2019 falló sobre la reclamación de Guzmán contra el Ministerio de Interior para que la indemnizara por las heridas sufridas. Recibió 10.000 euros.
La denunciante, Laguna Guzmán, apoyaba en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se recoge la libertad de reunión y asociación, para alegar que la fuerza empleada por la policía contra los manifestantes fue desproporcionada.
Los manifestantes protestaban contra los recortes presupuestarios y el paro en el contexto de la crisis económica. Una vez concluida la movilización, que había sido comunicada previamente, un grupo de entre 50 y 60 personas decidieron continuar con la marcha de forma espontánea. Así, avanzaron hasta detenerse frente a un restaurante donde había unos políticos comiendo y desplegaron una pancarta en la que podía leerse «Stop a la criminalización de la protesta social».
La policía intervino para dispersar a este grupo de manifestantes. Guzmán, que era una de las personas que sujetaban la pancarta, fue golpeada con una porra y tuvo que ser trasladada a un hospital con heridas en la cabeza, la boca y una mano. En 2016, el Instituto de Medicina Legal de Valladolid determinó que tenía una «incapacidad permanente» a causa de dichas lesiones.
Los tribunales de justicia desecharon el proceso penal contra los agentes por lesiones físicas al considerar que «no habían tenido más remedio que usar la fuerza ante una situación de violencia y desórdenes públicos». Guzmán planteó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue declarado inadmisible en 2017.
También se suscitaron procesos penales contra tres de los manifestantes, si bien fueron absueltos en 2018. El juez del caso concluyó que los acusados habían sido reprimidos con violencia sin que mediara ningún aviso por parte de la Policía, a pesar de que no estaban bloqueando el tráfico ni enfrentándose a los agentes.
Este fallo de 2018 fue tenido en cuenta por la Audiencia Nacional en 2019 cuando falló sobre la reclamación de Guzmán contra el Ministerio de Interior para que la indemnizara por las heridas sufridas.