Esteban Ibarra: “No admitir como delito de odio el apaleamiento al muñeco de Sánchez sería discriminarle por su condición política”

, | 3 enero, 2024

Economistjurist.– El último día del año de 2023 se cerró con un grupo de personas en Ferraz apaleando un muñeco que representaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Una acción que no ha pasado desapercibida, menos aún para los miembros del Partido Socialista, quienes ya han comunicado que están estudiando las acciones legales pertinentes para que aquellas personas comparezcan ante la Justicia.

“No son ataques contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sino contra la propia democracia y el propio sistema”, ha declarado esta mañana el portavoz del grupo parlamentario, Patxi López. El socialista ha afirmado que lo ocurrido en Ferraz entra dentro de los delitos de odio: “Fue un acto de violencia cargado de odio, solo hay que ver la rabia con la que apaleaban el muñeco que representaba al presidente del Gobierno”.

Es más, la Policía Nacional había citado al convocante de la protesta de Nochevieja frente a la sede socialista para tomarle declaración hoy. Pero, ¿tienen encuadre penal este tipo de acciones, como es el apaleamiento de un muñeco que representa a una persona, dentro del ordenamiento jurídico español?

Los expertos consultados por Economist & Jurist discrepan sobre la posibilidad de que finalmente se imponga algún tipo de castigo penal a los responsables.

Nuestro Código Penal (CP), en el artículo 510, regula las conductas que fomentan públicamente el odio, la violencia y la discriminación contra la dignidad de las personas. Así pues, el mencionado precepto legal establece que serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

“Un odio radicado en la intolerancia ideológica”

Retomando la pregunta antes formulada de si cabría encuadre penal por el apaleamiento al muñeco de Sánchez, la respuesta de Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, es “rotundamente sí”.

Esta eminencia en el campo de los delitos de odio no tiene ninguna duda de que todos los que han estado implicados en la acción del muñeco han cometido delitos de odio y justifica su postura en cuatro motivos, o mejor dicho, en cuatro delitos penales distintos: “Primero, hay daños a la integridad moral; segundo, hay daños a la dignidad de la personaY luego también veo incitación al odio e incitación a la violencia. Los cuatro elementos por motivos ideológico-políticos”.

Para este experto, “el catálogo de delitos de odio es muy amplio y no se circunscriben a determinados grupos. Hay que superar la limitación conceptual de ‘grupo vulnerable’. El Código Penal no habla de grupos vulnerables, habla de motivos, motivos que están relacionados con grupos o con colectivos de personas semejantes, como el motivo de la ideología. Cualquier persona puede sufrir mañana un delito de odio y tiene que tener el mismo amparo ante la ley que los demás”.

Esteban Ibarra asegura que la acción de apaleamiento del muñeco que representa a Pedro Sánchez «no es un problema de colectivo vulnerable, es un problema de motivación ideológico-política y comportamiento delictivo por ese motivo» (Imagen: Esteban Ibarra)

Ibarra afirma que sabe que la mayoría de los juristas se van a alinear en una postura contraria a la suya alegando que Pedro Sánchez “no es un colectivo vulnerable”, sin embargo, Ibarra impugna esa alegación: “No es un problema de colectivo vulnerable, es un problema de motivación ideológico-política y comportamiento delictivo por ese motivo. Es un odio radicado en la intolerancia ideológica”.

Y el mejor ejemplo en el que sustenta Ibarra su postura es comparando el apaleamiento del muñeco de Pedro Sánchez con el caso del jugador del Real Madrid, Vinícius, cuando colgaron de un puente un muñeco que le representaba: “Yo fui quien puso la denuncia de Vinícius, y prosperó, se ha abierto un procedimiento penal por delito de odio. Por tanto, si se hace con Vinícius, ¿por qué no se iba a hacer con Pedro Sánchez? ¿O con Feijóo? ¿O con cualquier otro político?”

En su opinión, “hay que erradicar este tipo de conductas que están movidas por el odio ideológico y generan un daño a la integridad y a la dignidad de las personas afectadas. En consecuencia, si no se pone freno a este tipo de conductas ahora, mañana será tarde y se cometerán delitos de odio contra cualquier persona de cualquier partido político”.

Desde el punto de vista de Ibarra “hay que poner límites a los comportamientos. Además, el peligro que tienen estos comportamientos son su generalización”.

“Se han inventado lo de colectivo vulnerable”

Para Ibarra “el término de grupo vulnerable es un término inventado que no viene recogido en el Código Penal. Cuando se hizo la reforma de esta norma en 1995 lo que se estaba pensado era en los motivos y en las personas que son semejantes en la posibilidad de ataque por estos motivos; semejantes por su condición humana, por su victimización por estos motivos. Con el tiempo se han ido añadiendo más motivos, como la edad. El delito de odio no es un delito limitado a minorías, también se aplica a agresiones de personas por su edad o por su peso”.

Ibarra remarca que “el Código Penal habla de grupo humano, es decir, de semejantes y no de colectivos vulnerables, porque cuando alguien agrede a una persona, manda un mensaje a todos sus semejantes”. En este sentido ha recordado el caso particular del “crimen del rol”, un asesinato en el que se seleccionó a una persona por su condición física. “Se la asesinó por ser gorda, pero la gordofobia no está en el Código Penal. No existe el colectivo vulnerable de las personas gordas, lo que sí existen son personas vulnerables y semejantes que pueden ser vulnerables”, aclara Ibarra.

El colectivo vulnerable es un engaño. La vulnerabilidad depende de las circunstancias y de la persona. Hay que entender que cuando una persona es seleccionada por un motivo relativo a la condición humana de esa persona, ya se está produciendo un delito de odio”, asegura el experto.

“El delito de odio no está definido, ni queremos que esté super definido porque eso sería limitarlo. Es un concepto fenomenológico, un concepto que describe un fenómeno a nivel internacional porque estas acciones suceden en todo el mundo”.

En la sentencia del Tribunal Supremo 437/2022, de 4 de mayo, se establece “que ni el artículo 173 ni el 510.2 a) CP señalan que las víctimas sean vulnerables. El concepto de ‘vulnerabilidad’ no es un elemento del tipo, ya que no forma parte de la estructura de exigencias de los elementos que los conforman, y si el legislador lo hubiera querido, así lo hubiera hecho constar. No se trata de una interpretación extensiva o restrictiva del tipo penal, sino de adecuación a las exigencias de lo que dice el precepto, y ninguno de ellos exige la vulnerabilidad en las víctimas del delito”.

La sentencia continúa razonando que el objetivo de protección del tipo penal del odio al artículo 510 CP tiene su base en los ataques a la igualdad y, en consecuencia, en la creación de la desigualdad que se origina con el odio al diferente por cualquiera de las razones o de la pertenencia a los grupos reflejados en el tipo penal.

Por tanto el Código Penal protege a todas personas, porque de lo contrario, entender que solo una persona vulnerable o determinados colectivos desfavorecidos están amparados por la ley -en relación con los delitos de odio-, llevaría a concluir que los no vulnerables pueden ser atacados y no cabría reproche penal alguno por ello.

El TEDH ampara ciertas acciones en “la crítica política”

Por su parte, Carlos Ocaña, fiscal de la Fiscalía de Barcelona y colaborador del Servicio de Delitos de Odio, afirma que desde la Fiscalía de la que forma parte, “entendemos, con buen criterio, que el artículo 510 del Código Penal no es un precepto que se aplique solo a colectivos vulnerables”.

El fiscalista pone ejemplo de su criterio el ataque a una persona de religión católica por parte de personas que tuvieran un tipo de odio o menosprecio hacia esa religión: “En España nadie consideraría que la religión católica es minoritaria o que es un colectivo vulnerable, pero no por eso entendemos que debe estar fuera de la protección del precepto penal”.

A pesar de ello, Ocaña sí que considera que los hechos que tuvieron lugar la pasada madrugada entran dentro de los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión, “teniendo en cuenta que es una manifestación pública y contra un político”.

El penalista afirma a Economist & Jurist que, aunque es la Justicia la que tiene la última palabra al respecto y será esta la que determine si se ha cometido algún delito, en su opinión, no se ha incitado al odio, y por ende, no cabría ninguna acción legal contra los protestantes.

Reformulándole a este experto la pregunta de si cabría encuadre penal por el apaleamiento del muñeco de Sánchez, para Ocaña “la respuesta sería no, porque si no toda manifestación podría dar lugar a que se castigara a quienes se manifiestan. En el tema de manifestaciones hay que ser muy restrictivos con la aplicación del Código Penal porque está en juego la libertad de expresión y de manifestación. En el campo de los derechos fundamentales debemos tener siempre unas filas amplias con la finalidad de evitar la criminalización de la protesta ciudadana”.

Además, el fiscalista está convencido de que “viendo la tendencia de los tribunales en los últimos años, cuando han ocurrido acciones similares contra el Rey, políticos e incluso contra policías, en mi opinión, estos hechos quedarán en nada”.

Pues ya ocurrió en el año 2018 que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que las autoridades españolas habían vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) al imponer pena de cárcel a unos manifestantes que quemaron fotos del Rey, sentenciando así que habían cometido un delito, cuando en realidad dicha acción, según el TEDH, es una forma de crítica política y, por tanto, está amparado en la legalidad al estar dentro de los límites de la libertad de expresión.

No obstante, Esteban Ibarra disiente con la opinión del TEDH de que es “una forma de crítica política”, pues a juicio de este experto “si el Tribunal Europeo dice que eso no es delito de odio, está haciendo una interpretación restrictiva”.

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