Público.– Pocos días después de que el Tribunal Constitucional concluyera que los dictámenes de Naciones Unidas son vinculantes para España, la Audiencia Nacional desoía a un Comité de la ONU que instaba al Estado español a reparar a un joven con síndrome de Down y a sus padres por la vulneración de varios de los derechos recogidos en el Protocolo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dictaminó el 18 de septiembre de 2020 que el joven, que hoy tiene 25 años, había sufrido «desprotección» desde 2009, cuando cursaba cuarto de Educación Primaria, en «una situación de manifiesta discriminación por razón de su discapacidad junto a sus padres, que llegaron incluso a ser objeto de un procedimiento penal por abandono de familia«, al oponerse a la segregación educativa que finalmente llevaron a cabo las autoridades educativas y judiciales de Castilla y León.
El dictamen también reconoció malos tratos físicos y morales sufridos por el menor, como agresiones por parte de dos profesores en el colegio público donde estudió cuarto y quinto de Primaria. Finalmente fue trasladado contra la voluntad de sus padres a un centro de educación especial, porque el centro público y las autoridades educativas fueron incapaces de tomar decisiones que garantizaran el derecho a la educación y a la no discriminación del chaval.
La lucha de esta familia leonesa arrancó en 2009 y con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del pasado 24 de abril de 2024, que desestima su reclamación por responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, se cierra una nueva puerta en el camino hacia la Justicia.
Graves violaciones de derechos
El dictamen del Comité indicaba que las actuaciones y hechos que se produjeron con relación al niño han supuesto «un incumplimiento sistemático, esencial y grave de obligaciones y de preceptos de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; además de constatar «graves violaciones de hasta seis preceptos de dicha convención».
El niño, con síndrome de Down, fue discriminado por su tutor de clase, que le llegó a coger del cuello y a amenazar con tirarle por la ventana; también fue abofeteado por una profesora. Durante dos cursos, los responsables del colegio público instaron a los padres a llevar al niño a un centro de educación especial, a lo que ellos se negaban, pidiendo medidas para acabar con los malos tratos.
El Comité insta al Estado español a una reparación efectiva para esta familia, «incluido el reembolso de cualesquiera costas judiciales en que haya incurrido, junto con una indemnización, tomando en cuenta también los daños emocionales y psicológicos sufridos por los autores como consecuencia del trato recibido y del manejo de su caso por las autoridades competentes».
Indemnización rechazada
En este sentido, la familia solicita 25.000 euros como daños patrimoniales y 325.000 euros como daños morales; es decir, el total de la indemnización solicitada, y que la Audiencia Nacional rechaza, asciende a 350.000 euros. Considera que se han vulnerado cuatro derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española: el derecho a la igualdad y a la no discriminación; el derecho a la integridad física y moral; el derecho a la tutela judicial efectiva; y el derecho a la educación.
El comité insta así mismo al Estado español a «reconocer públicamente, conforme al presente dictamen, la violación de los derechos del niño a una educación inclusiva y a una vida libre de violencia y discriminación, así como la violación de los derechos de sus padres a haber sido acusados penalmente de manera indebida por el delito de abandono del menor, lo que conllevó consecuencias morales y económicas». Una jurisprudencia que el TC corrige
Pero nada de eso ha ocurrido aún, casi cuatro años después de que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se pronunciara de esta manera tan radical. ¿Por qué? Porque la Audiencia Nacional considera que el dictamen de la ONU no vincula a España y que por sí mismo no constituye un título de imputación suficiente y automático que dé lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional invoca jurisprudencia en este sentido tanto del Supremo como del Tribunal Constitucional (TC).
Pero el tribunal de garantías acaba de corregir su doctrina, en una sentencia relacionada con torturas a una persona extraditada a Marruecos, que se puede leer aquí mismo.Ahora, el Constitucional indica que España está obligada a cumplir los dictámenes de la ONU, que son vinculantes, y que el Estado español debe proporcionar una vía adecuada a la persona cuyos derechos se hayan vulnerado para poder recibir la indemnización, conforme a dichos dictámenes.
Fuentes jurídicas apuntan a este medio a que la familia proseguirá su batalla judicial, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.