Diario de Sevilla/CARMEN P. ACAL.- La Nueva Ley de Empleo ha incluido a personas del colectivo LGTBI en el grupo de atención prioritaria para los programas de empleabilidad.
Desde la aprobación de la nueva Ley de Empleo varios medios de comunicación han difundido la información errónea de que las personas pertenecientes al colectivo LGTBI tendrán prioridad a la hora de obtener un trabajo. Para ello bastará con que, según estos medios, hagan una declaración de su orientación sexual.
Y al hilo de esto han sido varios los colectivos y medios como Newtral los que han querido desmontar dicha información y explicar qué sucede, en realidad, con las personas LGTBI en esta nueva ley.
La Ley de Empleo
La nueva Ley de Empleo que aprobó el Gobierno el 28 de febrero de 2023 y que entró en vigor el pasado 1 de marzo ha incluido dentro de la categoría de atención prioritaria para la política de búsqueda de empleo a las personas LGTBI en su artículo 50.
En esta categoría también estarían las personas con discapacidad, las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, o los drogodependientes, entre otros. Ha sido creada, no para priorizarlos a la hora de obtener un trabajo sino para favorecer el acceso de estos grupos al programa de empleabilidad, por ejemplo con formaciones profesionales que los ayuden a tener un oficio.
Además, esta categoría ya existía en la anterior ley, la Ley de Empleo de 2015, que en su artículo 30 ya incluía la obligación del Gobierno y las comunidades autónomas de adoptar “programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con dificultades de integración en el mercado de trabajo”.
Lo que sí ha cambiado en la actual ley ha sido la incorporación de las personas LGTBI a la categoría de atención prioritaria, que antes no estaba. Y aunque dentro del colectivo haya muchas orientaciones, en realidad a quienes más se están refiriendo con su inclusión es a las personas trans, que sufren una discriminación mayor a la hora de encontrar empleo por el simple hecho de serlo.
El bulo
A raíz de esta incorporación, en algunos medios de comunicación se ha compartido que las personas del colectivo LGTBI deberán comunicar su orientación sexual en el SEPE para que así se les dé prioridad a la hora de encontrar empleo y ni una cosa ni la otra son verdad.
En primer lugar ningún documento público puede acreditar una cuestión de carácter privado como es la orientación sexual de cada persona. Tampoco se podrá hacer esto bajo una declaración jurada, como han afirmado desde algunos espacios y, en cualquier caso, esta situación no hará que se obtenga trabajo con prioridad.
Lo que sí es verídico es que alguien pueda comunicar al SEPE, de manera totalmente voluntaria y si lo considera oportuno, que forma parte del colectivo para que lo incluyan en los programas específicos de formación para encontrar empleo, dado que han podido sufrir discriminación por este hecho. También estarán más amparados en el caso de que pierdan su empleo por una orientación no heterosexual.
Tal y como recoge el grupo Olympe Abogados en un hilo de Twitter donde explica con claridad lo que defiende la ley, esta simplemente insta a crear programas específicos destinados a fomentar el empleo de personas con dificultades, de la misma manera que podrían tenerlas otros grupos sociales.
Discriminación a personas LGTBI
La Federación Estatal LGTBI+, citando datos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, por sus siglas en inglés), indica que el 22% de las personas trans está en situación de desempleo en España. Este dato sube al 33% si hablamos únicamente de mujeres trans.
Además, un 53% de las personas trans tiene dificultades más o menos graves para llegar a fin de mes en España. En cuanto al proceso de búsqueda de empleo, un 42% de las personas trans asegura haber sufrido discriminación en el trabajo o mientras buscaban uno (un 77% en el caso de mujeres trans).
Sin hablar específicamente de las personas trans, un 40% del total de las personas LGTBI tienen problemas más o menos graves para llegar a fin de mes en España, y un 21% ha sufrido discriminación en el trabajo o mientras buscaban empleo, de acuerdo al mismo informe de la FRA.
Otros datos recogidos sobre la discriminación de las personas LGTBI son los aportados por UGT, que ha compartido que el 90% de las personas LGTBI “considera que su orientación sexual o identidad y/o expresión de género es un problema a la hora de encontrar un trabajo”.
En conclusión, la ley no está pensada para amparar a aquellas personas que pertenezcan al colectivo pero no sean vulnerables porque tengan formación, por ejemplo, o no hayan sufrido ningún maltrato laboral por su orientación, sino para quienes sí lo hayan vivido o necesiten completar sus estudios para poder acceder al mercado laboral.