El juez menciona que el fallecido dijo que se quemó la barba prendiendo fuego a una bombona de camping gas y concluye que las versiones ofrecidas son «dispares», poniendo en tela de juicio la delimitación penal del hecho.
EUROPA PRESS.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas ha dejado en libertad por un delito de lesiones dolosas a los dos jóvenes detenidos por la Policía tras la muerte de un indigente al que supuestamente habrían ofrecido dinero a cambio de que se quemara la barba para grabarlo en vídeo y luego colgarlo en internet, pues no hay «nexo causal» entre estos supuestos hechos y la causa final del fallecimiento, que no fueron las quemaduras sino las diversas enfermedades que padecía, entre ellas sífilis, neumonía o VIH.
En un auto, la juez acuerda dejar en libertad a los dos imputados, F.C.D. y M.D.A., para quienes la Fiscalía solicitó de manera subsidiaria el ingreso en prisión, pues «no concurren ninguno de los fines constitucionalmente acuñados para la adopción» de esta medida por cuanto ambos residen en la localidad, poseen arraigo familiar y «no cabe pensar en una eventual manipulación de medios de prueba, ya que se les han intervenido varios teléfonos móviles y dispositivos electrónicos» en sus domicilios.
En este sentido, fuentes del caso han explicado que, en sus declaraciones, ambos imputados, primos entre sí, han negado los hechos ni que hubieran ofrecido nunca al fallecido dinero a cambio de quemarse la barba para grabarlo y subirlo a Internet, han asegurado que conocían al fallecido «de vista» y que se enteraron de los hechos cuando éste ya había muerto.
El juez explica que, más allá de que los dos imputados hayan negado los hechos, «no es menos cierto ni baladí en la fase instructora en las que nos encontramos que las testificales llevadas a efecto en sede policial no se encuentran corroboradas de modo siquiera mínimo por datos objetivos e incuestionables».
Al hilo, recuerda la declaración policial realizada por la novia del fallecido, que aseguró que la víctima salió a tirar la basura y al rato volvió con quemaduras «por todo» el cuerpo -cabeza, cara, torso, piernas y partes íntimas- y con diez euros, explicándole que uno de los detenidos le había rociado con alcohol y le había prendido fuego mientras que el otro imputado lo grababa con un teléfono móvil.
Esta declaración, a juicio de la juez, «no se corresponde con las conclusiones del informe forense y de autopsia, en el que se reseña, no ya la afección de una escasa superficie corporal, tan sólo un seis por ciento, amén de su mínima entidad, sino la ausencia de signos de inhalación de humos, extremos que no casan con la dinámica de los hechos» ofrecida por la testigo.
Además, «tampoco es viable la ocurrencia del evento del modo relatado» por otra de las testigos, que aseguró que visionó un vídeo en Internet en el que «pudo observar a un hombre ardiendo, pudiendo ver que era de noche», lo que es incompatible con la hora a la que se produjeron los hechos, en concreto las 15,54 horas, cuando un vecino de la barriada de Cerro Blanco llamó al 112 diciendo que un hombre «se ha quemado».
El juez pone de manifiesto, asimismo, «la propia dinámica que refiere el finado al tiempo de su ingreso hospitalario incluso permite inferir una posible imprudencia con resultado fatal», pues declaró que «se inició el fuego mientras preparaba café (le ardió la barba)» y «no terminó de aclarar si posteriormente se le cayó el café encima o cómo sucedieron los acontecimientos».
Asimismo, y durante el traslado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la víctima «mencionó que se ha quemado prendiendo fuego a una bombona de camping gas», unas declaraciones que «ponen en tela de juicio las presuntas manifestaciones vertidas» por la novia de la víctima, la cual «no ha presenciado» los hechos y «únicamente parte de lo que al parecer le refirió el fallecido al tiempo de personarse en su domicilio».
«Si el suceso acontece de tal modo, no se explican los diversos motivos dados» por el finado «para la justificación de la existencia de las quemaduras», asevera el juez, que concluye que «es obvio que las diversas versiones ofrecidas, absolutamente dispares y contradictorias, ponen en tela de juicio, no ya la delimitación penal del hecho, sino su autoría, sin perjuicio de los resultados de las diligencias a practicar durante el curso de la investigación».
De este modo, y «aún cuando se diese por constatado indiciariamente el suceso delictivo –extremo que no acontece–, no puede obviarse la causa del fallecimiento, que supone una ruptura absoluta del nexo causal a efectos de poder atribuir un tipo penal de mayor penalidad», ya que el finado habría muerto a causa de las diversas enfermedades que padecía, como neumonía, VIH y sífilis, y no de las quemaduras que presentaba.
La juez concluye que «la base para sostener la imputación en el momento presente carece de la entidad suficiente a efectos de adoptar una medida tan restrictiva como la interesada» por el fiscal.
Además, «se han valorado las testificales en sede policial, testigos que no van a arrojar mayor luz a efectos de incidir en la resolución de la medida cautelar, siendo además que los posibles oficios que puedan practicarse, una vez acordados, no obstaculizarían una posible variación de la situación personal» de los detenidos «a resulta de lo que arrojen los mismos».
«En la fase en la que nos hallamos, resultando además sorpresiva la diligencia de entrada y registro, lo que ha podido evitar una posible manipulación de los sistemas electrónicos, y la inmediatez del visionado del contenido de los terminales y aparatos intervenidos, no hallándose ningún dato fáctico que permita anudar de modo certero el hecho con ambos detenidos, es necesaria la adopción de la libertad provisional de los mismos», concluye el auto.