Considera que los destinatarios de esas críticas no son «colectivos vulnerables». El alto tribunal catalán rechaza que Torra haya incurrido en rebelión, como aducía VOX
RTVE.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha descartado que los ataques del presidente de la Generalitat, Quim Torra, al Gobierno, al Estado o a la «casta española» sean un delito de incitación al odio, dado que los destinatarios de esas críticas no son «colectivos vulnerables».
En un auto del pasado mes de octubre, el TSJC mantenía que el artículo del presidente catalán Quim Torra del año 2012 en que comparaba con las bestias «a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas» podría constituir un delito de incitación al odio, aunque concluía que éste ya ha prescrito.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC desestima así el recurso de súplica que ha presentado VOX contra su decisión de archivar una querella por incitación al odio contra Torra, en el que la formación de extrema derecha adjunta 440 artículos o tuits publicados por el presidente catalán que, en su opinión, podrían encajar en ese delito.
Vox recurrió ese auto y presentó más declaraciones publicadas por Torra con el fin de demostrar que entre el artículo de 2012 en el que el TSJC sí apreciaba delito y las nuevas afirmaciones existía una «continuidad delictiva».
Entre esas frases publicadas por Torra, la formación destacaba algunas como «la independencia supone romper con el sistema de castas de dominación española«, «Ahora mismo las apariciones de ministros españoles son lo más parecido a un espectro fantasmal equivocado de lugar y de siglo» o «No nos defenderemos, vamos a atacar a este Estado injusto».
No existe continuidad delictiva
Para el alto tribunal catalán, no existe continuidad delictiva en esos tuits puesto que, a diferencia del artículo que en 2012 aludía a las «bestias», «ninguno de sus destinatarios podría estar comprendido entre los colectivos vulnerables» a los que alude el delito de incitación al odio, dado que se refieren al «Estado, los ministros del Gobierno o a las castas de dominación española».
El TSJC considera que esas afirmaciones entran «dentro del contorno de los derechos a la libertad de pensamiento y de opinión, sin incidir en la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia a los que se refiere la norma penal».
«La libertad de expresión comprende incluso la crítica desabrida, susceptible de molestar, disgustar o inquietar a quien se dirige, cuanto más cuando procede de un representante político«, insiste el auto del TSJC.
El alto tribunal catalán rechaza también que Torra haya incurrido en rebelión, como aducía VOX, por la hoja de ruta de su gobierno y argumenta que el delito exige «no solo la aspiración de proclamar la independencia definitiva de Cataluña del resto de España, sino el concierto de voluntades entre dos o más personas definitivamente orientado» a ejecutarlo, con un «plan concreto, determinado y viable».
En otro auto, el TSJC desestima el recurso que VOX presentó contra el archivo de la querella por desobediencia y prevaricación que presentó contra el presidente del Parlament, el republicano Roger Torrent, y los miembros de la Mesa Josep Costa, Eusebi Campdepedrós, de JxCat, así como Alba Vergés, de ERC y actualmente consellera de Salud, por proponer la investidura a distancia de Puigdemont, que luego prohibió el Constitucional.