El TSJA confirma la «represalia» sexista de Zara con dos madres trabajadoras

| 22 enero, 2020

Dos empleadas de una sucursal de Almería fueron trasladadas forzosamente a un establecimiento que estaba a 25 kilómetros de su casa por tener una jornada reducida para cuidar de sus hijos menores de edad

EUROPA PRESS. PÚBLICO.- No solo fue «discriminatoria», sino incluso una «represalia». Con estas palabras ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) las prácticas sexistas que llevó a cabo Zara con dos trabajadoras en uno de sus establecimientos en Almería. Finalmente, el TSJA corrobora una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que obliga a la empresa a restablecer sus condiciones laborales previas y conceder a ambas una indemnización de 6.250 euros por daños y perjuicios

Las empleadas, contaban con una jornada reducida para poder compaginar su trabajo con el cuidado de sus hijos menores. La situación para ellas dio un vuelco cuando la empresa decidió cerrar en octubre de 2018 el establecimiento del Centro Comercial Mediterráneo y cambiar su personal al de Torrecárdenas, según relata la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), responsable de la denuncia. 

Zara no posibilitó que las empleadas que trabajaban con una jornada reducida –16 de un total de 40– continuaran con su horario habitual. En cambio, les ofreció tres opciones: trabajar los fines de semana, un traslado a una tienda que preveía cerrar y su correspondiente indemnización o un cambio a un establecimiento situado a 25 kilómetros de distancia del comercio que se cerraba. 

Las dos trabajadoras afectadas no aceptaron dichas condiciones, ante lo cual la empresa las trasladó al alejado centro anteriormente mencionado. Algo que «condicionó terriblemente» que ambas pudieran compaginar su vida personal, laboral y familiar, según denuncia CSIF. 

Una «represalia» por «razón de sexo»

Con esta decisión, el TSJE desestima el recurso presentado por Zara contra el fallo previo del Juzgado de lo Social. Así, confirma lo que rezaba la primera sentencia: que la medida no fue solamente «discriminatoria» sino que, además, pudo constituir una «represalia», pues al «no haber aceptado» las trabajadoras las nuevas condiciones impuestas habrían sido «castigadas trasladándolas a un centro que dista unos 25 kilómetros de su domicilio».

El CSIF concluye en su comunicado que con esta medida Zara ha discriminado a sus trabajadoras «por razón de sexo y de circunstancias personales». Tras ser contactada por este diario, la empresa ha declinado hacer declaraciones al respecto por el momento. 

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