La sentencia del Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso en su integridad al no apreciar la existencia de defectos graves en el veredicto que le habrían causado indefensión al acusado
LA RAZÓN.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de 15 años y tres meses de prisión para M.P., el hombre de 39 años a quien un jurado popular declaró culpable de la muerte de su pareja en Albox (Almería) tras dejar que se desangrase y también de someterla a un maltrato continuado durante años.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso en su integridad al no apreciar la existencia de defectos graves en el veredicto que le habrían causado indefensión del acusado, que el magistrado-presidente hubiera actuado con parcialidad o hubiera impartido instrucciones al jurado, o que se haya vulnerado la presunción de inocencia del acusado.
Así, incide en que el objeto del veredicto fue aceptado «sin objeciones» por parte de la defensa, sin que esta advirtiera «graves defectos» en la redacción de los hechos, en los que se detalla que la víctima recibió un golpe en la cara que hizo que se golpeara en la parte trasera de la cabeza.
«La sala no tiene duda de que en vista de los escritos de acusación, la defensa había de tener claro que el hecho delictivo incluía no solo el golpe inicial, sino la prolongada pasividad del acusado», expone el tribunal ante la pérdida de sangre de la mujer, que ocasionó su fallecimiento.
Igualmente, el TSJA no comprende cómo se podría haber causado «indefensión» al acusado por el hecho de que, durante la deliberación, el jurado pudiera examinar la prueba documental practicada en sala; máxime cuando «generalmente el acta va acompañada de la grabación del juicio».
Así, el fallo ratifica los 13 años de cárcel para el acusado como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y dos años y tres meses de prisión por un delito de maltrato habitual. Al margen de la pena privativa de libertad, también fue condenado a cinco años de libertad vigilada y a indemnizar con 135.000 euros a la hija de 14 años de la víctima.
La sentencia original declaró probado por unanimidad que M.P. no golpeó a su compañera sentimental «con ánimo de causarle la muerte», pero sí que «de forma clara» la golpeó de «forma violenta» en el ojo izquierdo, «provocando su caída e impacto posterior en la zona trasera de la cabeza que, a su vez, dio lugar a un importante sangrado».
«También aprecia una omisión posterior a la agresión concretada en no proporcionarle auxilio de ningún tipo durante horas, a sabiendas de que, por las heridas, moriría necesariamente si no era atendida por personal médico», añade para remarcar que es «aquí donde se detecta la comisión, por omisión, de un delito de homicidio».
M.P. debía de haber sido el «garante» de que la víctima «no acabase muriendo» a causa de las heridas sufridas y «tenía la obligación de prestarle asistencia por dos razones elementales; porque era su compañero sentimental y los dos vivían solos, de manera que nadie más podía hacerse cargo de ella; y, segundo, porque fue él que, con su acción violenta precedente, creó el riesgo».
Remarca, en esta línea, que, pudiendo «hacerlo mediante una simple llamada al servicio de emergencias», el acusado «no desplegó conducta alguna para evitar lo que se presentaba como una muerte cierta» y la «dejó agonizar durante seis u ocho horas». «La omisión es notoriamente dolosa, en contra de lo que, con carácter subsidiario, postuló la defensa y nunca podría ser calificada como negligente».
Con respecto al delito de maltrato habitual, el magistrado señala que, pese a no disponer de prueba directa, el jurado estimó acreditado «sobre distintas evidencias», que M.P. maltrató de «manera habitual» a la víctima durante el periodo de convivencia y rechazó las versiones que dio el acusado exculpatorias.
«Es evidente que la acción de agredir se llevó a cabo con habitualidad», remarca para precisar que los hechos «ocurrieron en numerosas ocasiones durante los cuatro años de convivencia» y que M.P. «con la finalidad de tenerla sometida, aparentó situaciones de suicidio en varias ocasiones asegurándose de que ella estuviera presenta pero consistiendo siempre esos supuestos intentos en unos cortes superficiales en ambos brazos de manera que nunca peligrara su vida».
El veredicto del jurado popular indicó que el acusado, de nacionalidad lituano, mató a su pareja en marzo de 2018 en su vivienda de Albox (Almería) pero matizó que no actuó «con ánimo de causarle» la muerte sino que se trato de un «episodio más de violencia de género».
Reconoció, asimismo, la gravedad de los golpes que recibió la víctima, quien ya presentaba un mal estado de salud debido a su malnutrición y adicción crónica al alcohol, así como la actuación posterior del acusado, quien «tardó entre seis y ocho horas» en llamar a los servicios de emergencias, lo que impidió tener la posibilidad de evitar el fallecimiento.
Así, valoraron que la mujer murió a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico «agravado además por su estado de salud», ya que el golpe que recibió en la cabeza le ocasionó «una herida contusa y sangrante en el cuero cabelludo» ante la que el acusado «no avisó a los servicios de emergencia hasta las 20,46 horas, transcurriendo entre seis u ocho horas entre el hecho y la prestación del servicio».
«Si el acusado hubiera avisado a los servicios de emergencia, la contusión no hubiese sido mortal de necesidad», concluyeron por unanimidad los miembros del jurado, quienes subrayaron la muerte «agónica» de la víctima en base a los informes de los forenses, por los que además concluyeron que los golpes se produjeron «en el mismo día», de modo que han descartado la tesis de una «caída accidental».
Las pruebas practicadas durante el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia de Almería llevaron al jurado a determinar que el acusado alertó a los servicios de emergencias una vez que la mujer ya había fallecido, de forma que había sido trasladada desde su dormitorio hasta el salón, donde fue cubierta con una manta.