Confilegal.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años de prisión para el patrón de una patera que desembarcó en la playa de El Corral de Carboneras, en Almería, en septiembre de 2021. La embarcación, de pequeñas dimensiones y equipada con un motor fueraborda y al menos cinco bidones de gasolina de 25 litros cada uno, iba ocupada por un total de 15 personas a bordo, casi todas de origen sirio, que habían zarpado la madrugada anterior.
El auto de la Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, que fue identificado por los agentes de la Guardia Civil como la persona que pilotaba la embarcación incluso cuando maniobraba para aproximarse a la costa en una operación «no exenta de riesgo». La patera llegó al litoral almeriense el 17 de septiembre de 2021 sobre las 14,45 horas mientras era avistada por los agentes, quienes identificaron al patrón de la patera.
El acusado alegó que su comportamiento no supuso «en ningún caso» un riesgo para la vida de los inmigrantes dado la que mar estaba en calma, añadiendo que todos llegaron bien físicamente. Aun así, el tribunal estima los riesgos que entrañaron la «larga travesía» efectuada en «horas nocturnas» con una embarcación «inadecuada» y «sobrecargada» no solo por el peso de sus ocupantes, alguno de los cuales «no sabía nada», sino también por el de las garrafas de gasolina.
En esta línea, destaca que la patera no tenía luces ni medidas de seguridad para un trayecto con «intenso tráfico marítimo», y que la única medida de precaución adoptada por el patrón «habría sido consultar las previsiones meteorológicas para cerciorarse que el mar no estuviera en mal estado durante el trayecto, predicción esta que, según la pericial, no se cumple siempre en el Mediterráneo».
«Tales circunstancias denotaban una situación de grave riesgo para los ocupantes de la patera», asevera la Sala, que recoge el pronunciamiento condenatorio del TSJA para incidir en que la patera de apenas cinco metros de eslora no reunía las condiciones de seguridad «mínimas» para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar durante un trayecto de 83 millas náuticas.
Del mismo modo, destaca que el empleo de bidones de gasolina para repostar sobre la marcha supuso «un gran peligro de incendio o deflagración a bordo» de la lancha, que carecía de equipo de navegación, salvamento, contra incendios, achique o radiocomunicaciones, comida o víveres o con chalecos salvavidas, entre otros elementos.
De otro lado, la sentencia de apelación del Alto Tribunal andaluz absolvía a un segundo condenado inicialmente a cinco años de prisión al no considerar suficiente acreditado que en algún momento de la travesía se encargara de la navegación.